STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:5689
Número de Recurso1621/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103329 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1621 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Eusebio Procurador/a Sr/a. CECILIA ALVAREZ ALONSO Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 913 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a 12 de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1621/98, interpuesto por D. Eusebio , representado por la Procuradora Dña. Cecilia Álvarez Alonso, actuando bajo la dirección letrada de D. Miguel Angel de Diego contra LA CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado del Principado de Asturias, versando el recurso sobre impugnación de resolución de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias de 26 de mayo de 1998, sobre petición de indemnización de daños. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia de acuerdo con su escrito de demanda, condenado a la Administración del Principado al pago de la cantidad a que ascendieron los daños en el vehículo de su mandante por importe de 623.432 pts más sus intereses legales desde la fecha de la petición. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de octubre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de fecha 26 de mayo de 1998, denegatoria de la reclamación sobre indemnización de los daños ocasionados al vehículo, matrícula E-....-DV , cuando al circular el día 8 de enero de 1996, en horario de trabajo y en cumplimiento de sus funciones, en el PK. 3,200, de la carretera AS- 239, al tomar una curva, le sobrevino por el carril contrario, un Land- Rover, intentando la colisión apartándose a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR