STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:2549 |
Número de Recurso | 2424/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.424/1997 SENTENCIA NÚM. 417 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.424/1997 seguido a instancia de Dª Celestina , que comparece representada por el Letrado Sr. Estévez Estévez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 36.780 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 9 de junio de 1997 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de marzo de 1997, recaída en el expediente número 18/4650/95, que desestima la reclamación deducida frente al acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó el recurso de reposición deducido frente al acuerdo de esa misma dependencia confirmando en contenido de la autoliquidación presentada por la actora correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho y reconociendo el derecho de la actora a que se le reintegre la cantidad indebidamente ingresada de treinta y seis mil setecientas ocho pesetas más los intereses legales devengados desde el 23 de agosto de 1995 en que solicitó su devolución.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de marzo de 1997, recaída en el expediente número 18/4650/95, que desestima la reclamación deducida frente al acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria...
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