STSJ La Rioja , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:523
Número de Recurso331/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a doce de Julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 279 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 331/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Jose Daniel y Dª Mariana , representados por la Procuradora Dª Ana Rosa Ramírez Marín, con asistencia de la Letrado Dª Rosa Ana Nalda Elizalde, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno: recurso cuya cuantía se cifró en 4.858.607 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 7 de Mayo de 2001 se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño y en nombre de Don Jose Daniel y Dª Mariana recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 16 de Abril de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 12 de febrero de 2001, denegatorio de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial (expediente 13/2000).

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 8 de octubre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendio de aplicación, terminó suplicando .. se dicte Sentencia por la que declare no ser ajustada a derecho la resolución recurrida, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y el derecho de mis mandantes a ser indemnizados en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS SIETE (4.858.607) PESETAS, intereses legales y costas.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto, el día 25 de Junio de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se impugna la resolución del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, de fecha 16 de Abril de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución, de fecha 12 de Febrero de 2001, denegatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por los daños sufridos por su hijo menor, Claudio , producidas al caerse de una cama en el internado I.E.S. "La Laboral" donde cursaba 3° de ESO. Los recurrentes, tras descubrir la forma en que se produjo el accidente, señalan que su caso fue que la litera carecía de protección y no tenía escalera para acceder a la cama superior, donde estaba el menor, por lo que se utilizaba una mesa, contra la que se golpeó en su caída. Sostienen los interesados que la prestación del servicio de residencia es un servicio público conforme al Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/96, de 26 de Enero, servicio que se prestó de forma deficiente, concurriendo todos los requisitos legalmente exigibles para la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

El principio de responsabilidad de la Administración, con el precedente constitucional en los artículos 106.2 y 149.1.18, se encuentra hoy en día regulado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 138 a 146). El artículo 139.1 recoge el principio general en los siguientes términos: ...

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