STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:11187
Número de Recurso2391/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 2391/98 Partes: Francisco C/ DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA S E N T E N C I A Nº 1341 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2391/98, interpuesto por D. Francisco , representado y asistido por el letrado D. Santiago Casan Cava, contra EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERÍA I PESCA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 11-11-98 desestimatoria de la petición de indemnización, en relación a los daños producidos a consecuencia de la aplicación de la Administración, de la decisión 90/242/CEE de 21 de mayo por la cual se establece una acción financiera comunitaria para la erradicación de la brucelosi ovina y cabruna.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 26 de noviembre de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado obrante en autos, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 7 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce en el presente procedimiento una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración en reclamación por la cabaña perdida por contagio de brucelosi, estableciéndose el título de imputación en el retraso de la Administración demandada en adoptar las medidas normativas y ejecutivas establecidas en la decisión 90/242/CEE, afín de prevenir y erradicar tal enfermedad en los países del sur de Europa.

Con carácter previo es preciso exponer algunas consideraciones en torno a la eficacia y contenido de la normativa especial en torno al caso.

No cabe duda de que la citada decisión era de aplicación directa al territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, pues como ya expresara la sentencia de la Sección Quinta de esta Sala nº 513 de 31 de julio de 1995 las decisiones son actos administrativos notificados a destinatarios determinados, Estados miembros o personas físicas o jurídicas, pudiendo ser invocadas por los particulares frente al Estado en función de" la naturaleza , la economía y los términos de la disposición de que se trate" (Asunto 9/70, Grad e Finanzamt Transtein, 6 de octubre de 1970).

Y si bien, como informa la Comisión Jurídica Asesora, es competencia exclusiva del Estado las Bases y coordinación general de la Sanidad, y en este contexto se dictó la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1991, también lo es...

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