STSJ La Rioja , 12 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:399
Número de Recurso178/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a doce de Mayo de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 287 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 178/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don David , representado por la Procuradora Dª Estela Muro Leza y con asistencia del Letrado Don Miguel Gómez Ijalba, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 1.526,45 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de Marzo de 2003 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don David recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 13 de enero de 2003, desestimatoria de reclamación por responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 23 de Mayo de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia por la que anule la resolución impugnada y se proceda a condenar a la Administración al pago de la cantidad de 1.526,43 euros en concepto de gastos de reparación del vehículo, con sus correspondientes intereses.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 11 de Mayo de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Director General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja, de fecha 13 de Enero de 2003, que desestima la petición de reclamación patrimonial formulada por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad al salirse de la calzada por la existencia de una mancha de aceite.

Alega el recurrente que la causa del accidente fue la existencia de una mancha de aceite que le hizo perder el control del vehículo, que le hizo salirse de la calzada resultando con daños valorados en 1.562,45 euros, siendo obligación de la Administración la conservación en buen estado en el pavimento, por lo que concurren todos los requisitos exigidos para la existencia de responsabilidad patrimonial.

En un examen del conjunto de pruebas practicadas en el proceso han quedado acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. - El día 13 de Octubre de 2001, circulaba el actor con el vehículo de su propiedad, matrícula LO-0620-T, cuando alrededor de las 13,45 horas, al llegar a la altura del punto kilométrico 75,400 de la LR-113, término municipal de Cenicero, se vio sorprendido por la existencia de una...

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