STSJ Murcia , 29 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2004:862
Número de Recurso740/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº740/01 SENTENCIA nº281/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº281/04 En Murcia, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 740/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

D. Luis Carlos , representada por la procuradora Dª Aurelia Cano Peñalver y defendida por el letrado D. Juan García García.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Los Alcázares, representada por el procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el letrado D. Emilio Rubio Seguí.

Parte codemandada:

D. Blas , en calidad de DIRECCION000 de la junta de delegados y de la entidad urbanística de compensación del Plan Parcial Los Lorenzos, representada por la procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigida por el letrado D. Ángel Morenilla Zamora.

Parte codemandada:

Vis S.A., representada por la procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado D. A. José

Quesada Quesada.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 16 de febrero de 2001 por la que se desestima la petición de responsabilidad patrimonial de la administración.

Pretensión deducida en la demanda:

Se declare el derecho de mi representado a ser indemnizado por los perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de 22 de junio de 1998 por importe de dos millones quinientas noventa y seis mil ochocientas cincuenta pesetas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de abril de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de abril de 2004.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el trámite de conclusiones, alega la parte demandada la extemporaneidad del recurso al haber sido notificada la resolución el 22-2-01 y haberse interpuesto el recurso el 23- 04-01, por lo que se habría realizado fuera de plazo. La jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el cómputo señalando que al tratarse de un plazo por meses se cuenta de fecha a fecha (arts 185 LOPJ , 5.1 C.C ., 133 LEC y 48.2 Ley 30/92), y que ello significa que el cómputo se inicia al día siguiente de la notificación y finaliza el día correlativo a la misma, es decir, que si un mes comienza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comienza un nuevo mes, o lo que es lo mismo, que la fecha final viene referida al día en que se produjo la notificación (SSTS Sala 3ª de 27-1-86, Sala 4ª de 2-1-87, y Sala 5ª de 25-10-85 y 21-6-86). O en otras palabras, el cómputo de los dos meses ha de iniciarse al día siguiente de la notificación del acto impugnado, y fenece el día cuyo ordinal coincida por segunda vez con el que sirvió de punto de partida (SSTS, Sala 3ª, de 11 y 25-5-77, 21-2-79, 17-9-83, 21-11-85, 9-3-88, 25 Y 26-1-94, 4-5-94, 9-6-98, 18-11-98, 13-2-99).

En definitiva en el cómputo de fecha a fecha, aunque el día inicial no se cuente, ello no quiere decir que el día final sea el siguiente a ese mismo día del mes siguiente, pues debe computarse el mismo día final del iniciado no compatible, por entero, esto es, hasta las 24 horas, ya que con ello se cumple el requisito de fecha a fecha. No...

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