STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:6451
Número de Recurso303/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00797/2004 RECURSO Nº 303/2.001 SENTENCIA Nº 797 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 303 de 2.001, interpuesto por María Purificación representada por la Procuradora Doña Laura Lozano Montalvo y asistido por el

Letrado Don Luis E. Ugena Yustos contra la Resolución de 16 de Marzo de 2.001 del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por las que se resolvía no acceder a la reclamación de la indemnización solicitada por supuesta responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de las heridas sufridas por la recurrente al caer en una sepultura del cementerio de dicha localidad. Ha sido parte el Ayuntamiento del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón asistido y representado por el Letrado Don Agustín Rivero Sánchez-Guardamino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Laura Lozano Montalvo en nombre y representación de María Purificación formalizó demanda el día 3 de Enero de 2.002, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declarara que en el accidente sufrido por Doña María Purificación el 2 de Noviembre de 1.998 en el cementerio municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), existió mal funcionamiento de los servicios públicos municipales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), por falta de conservación, vigilancia y/o señalización de la sepultura donde cayó dicha Sra., y por incumplimiento de las distancias establecidas reglamentariamente para las tumbas; que se declare, asimismo, que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón es responsable patrimonialmente de las lesiones sufridas por mi representada, debido al mal funcionamiento de sus servicios y que se condenara a tal Ayuntamiento a abonar a Doña María Purificación la suma de 9.916.656 Ptas., por los gastos médicos sufragados por ésta como consecuencia de sus lesiones, por los días de incapacitación, y por las secuelas que le han quedado, anulando igualmente el Decreto dictado por el l reiterado Ayuntamiento, en fecha 16-03-2.001 desestimatorio de la reclamación; con lo demás que en Derecho proceda y con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera por temeridad.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Don Agustín Rivero Sánchez- Guardamino en representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 27 de Diciembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte solicitó que se dictara Sentencia mediante la cual se inadmitiera el recurso y subsidiariamente lo desestimara, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Por auto de 25 de Marzo de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 18 de Mayo de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Laura Lozano Montalvo en representación de María Purificación interpone recurso contencioso Administrativo contra la Resolución de 16 de Marzo de 2.001 del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por las que se resolvía no acceder a la reclamación de la indemnización solicitada por supuesta responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de las heridas sufridas por la recurrente al caer en una sepultura del cementerio de dicha localidad.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el R.D. 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial .

TERCERO

Como Señala la ...

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