STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:5058
Número de Recurso722/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00608/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 722/1.999 Registro General nº 8.032/1.999 SENTENCIA Nº 608 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a veintidós de abril del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 722/1.999, promovido por la Procuradora D_

Isabel Afonso Rodríguez, en representa-ción de D. Carlos Francisco y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., asistido del Letrado D. Luis Carnicero Becker, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los da_os sufridos en el vehículo matrícula Q-....-QT con motivo de la caída de un árbol en la Paseo de la Caste-llana n_ 87 de Madrid, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, y asistida por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los da_os sufridos en el vehículo matrícula Q-....-QT con motivo de la caída de un árbol en la Paseo de la Castellana n_ 87 de Madrid.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administra-tivo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrati-vo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicita-do el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 22 de julio de 2.002 , se acordó recibir a prueba el presente recurso. No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni conclusiones, quedaron las actuacio-nes pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintidós de abril del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administra-tivo se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los da_os sufridos en el vehículo matrícula Q-....-QT con motivo de la caída de un árbol en la Paseo de la Castellana n_ 87 de Madrid.

SEGUNDO

Pretende los recurrentes la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que el Ayuntamiento de Madrid los indemnice con la suma de 35.330 pesetas y 493.310 pesetas respecti-vamente, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia que como consecuencia de la caída de un árbol en la C/ Castellana el vehículo matrícula H-....-HZ propie-dad de D. Carlos Francisco y asegurado con LÍNEA ASEGURADORA DIRECTA resultó con da_os por importe de 498.310 pesetas, que en la póliza de seguros existía una franquicia por importe de 5.000 pesetas, y que el recurrente habida cuenta de su jornada laboral se vio obligado a utilizar los servicios de un taxi, durante el período de reparación del vehículo.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumen-tando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1.954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1.992 (título X), y en el Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial .

CUARTO

El artículo 5 C) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1.985 remite a la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma la regulación de la responsabilidad patrimonial en defecto de lo...

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