STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2001

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6559
Número de Recurso475/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000475 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1058/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000475/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jaime , representado por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por la Abogada Dña. SOFIA GENOVEVA FRIEIRO LOPEZ, contra desestimación presunta por silencio admvo. del Ministerio de Defensa a petición del recurrente sobre responsabilidad patrimonial del Estado nº 37/98 del Ministerio de Defensa. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 15.000.000 DE PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La responsabilidad exigida a la Administración trae causa del accidente sufrido por el recurrente en fecha 22 de diciembre de 1995, en las instalaciones del Arsenal Militar de Ferrol, accidente ocurrido al haberse producido un disparo con arma de fuego, efectuado por el funcionario D. Salvador , cuando manipulaba una pistola, modelo Astra 300, de 9 mm., en el taller de armas portátiles de dichas dependencias militares. - El disparo alcanzó el cuerpo de D. Jaime , produciéndole graves lesiones que precisaron un largo período de asistencia hospitalaria y ambulatoria, además de precisar le fuesen efectuadas varias operaciones quirúrgicas, y resultando de todo ello la aparición de graves secuelas irreversibles e invalidantes que determinaron la concesión de una invalidez permanente total para seguir desempeñando su profesión habitual. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso reconociendo el derecho de la parte actora a ser indemnizada por la Administración demandada de todos los daños y perjuicios ocasionados pro dicho accidente, con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Jaime interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ministerio de Defensa a solicitud del actor de ser indemnizado por lesión padecida en acto de servicio y determinante de invalidez permanente total para el desempeño de su profesión habitual.

SEGUNDO

Postula el demandante, que prestaba servicios como Oficial en el Arsenal Militar de Ferrol, la indemnización por lo que entiende ha constituido responsabilidad de la Administración, en concreto, por las lesiones y secuelas físicas y morales que le han quedado como consecuencia de un accidente ocurrido sobre las 12,00 horas del día 22 de diciembre de 1995, cuando se encontraba en la armería del Arsenal en unión de su compañero Don Salvador , al cual, al recoger las pistolas de la mesa donde las revisaban, se le disparó involuntariamente una de ellas, yendo a impactar el proyectil en el antebrazo izquierdo del actor que inmediatamente fue trasladado al Hospital Naval Militar.

A consecuencia del accidente, el demandante sufrió fractura diafisaria conminuta de húmero y parálisis radial, que requirió intervención quirúrgica pata implantación de clavo de Seidel. Tras permanecer en situación de baja 463 días, le restaron como secuelas las siguientes: Cicatriz de 1 centímetro a nivel medio del brazo izquierdo, antero interna y postero interna; cicatriz de 5 centímetros postquirúrgica a nivel de la articulación del hombro izquierdo supra deltoides; acortamiento de miembro superior izquierdo de 1 centímetro; material de osteosíntesis; déficit en la extensión del codo izquierdo de un 10%; atrofia muscular en brazo y antebrazo izquierdo; lesión de nervio radial superficial izquierdo, sin afectación de la conducción motora y con afectación sensitiva del mismo; leve afectación de la conducción del nervio cubital izquierdo.

La patología descrita determinó la concesión al actor de una invalidez permanente total para el desempeño de su profesión habitual.

La Administración Pública, en atención a las circunstancias en que se irrogaron las lesiones al interesado, le ha reconocido una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad en acto de servicio de 311.643 pesetas mensuales (catorce pagas al año), hasta el 31 de diciembre de 1998 y de 317.253 pesetas al mes (catorce pagas al año) desde aquella fecha en adelante.

El actor, no considerándose suficientemente resarcido postula ser indemnizado en la cuantía que resulte de aplicar otros regímenes indemnizatorios como el regulado en el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre o las bases posteriormente modificadas por los Reales Decretos 1311/1988, de 28 de octubre o 673/1992, de 19 de junio, al no haber incompatibilidad entre esta pretensión y la pensión concedida señalada anteriormente, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala la compatibilidad entre ambas.

Frente a dicha pretensión el Abogado del Estado articula oposición, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 27 de abril de 1995, para justificar la no procedencia de la reclamación, destacando en primer lugar que la responsabilidad de la Administración -y la consiguiente obligación de indemnizar los daños causados por su actividad- tiene soporte jurídico en los artículos 106 de la Constitución Española, 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, y todos estos preceptos coinciden terminológicamente en el señalamiento del sujeto activo del derecho a indemnización, ya que los tres artículos los refieren a los particulares que sufran daños como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Y por lo tanto los daños personales y materiales que sufra el personal al servicio de la Administración como consecuencia de sus funciones y cometidos propios deben ser resarcidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ordenadora de su relación con la Administración, sea dicha relación jurídico- administrativa o laboral; habida cuenta que dentro de la legislación sobre funcionarios existen normas que expresamente prevén este tipo de indemnizaciones (como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que contempla complementos de peligrosidad o penosidad e indemnizaciones por razón del servicio: artículo 23, apartados 3.c) y 4; la legislación de Derechos Pasivos, que regula pensiones extraordinarias: ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR