STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:7150
Número de Recurso1195/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001195/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1847 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001195/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FENIX DIRECTO S. A. , representado por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Abogado D. RICARDO DIAZ FRAGA, contra resolución de la Consellería de Medio Ambiente de 06/09/2001 (Exp.RP-2/2001-PO) sobre responsabilidad patrimonial por daños. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 634,39 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 8 de junio de 1999, el asegurado de la recurrente D. Jose María , circulaba en el vehículo de su propiedad, matrícula HO-....-U , por la carretera N-642 Porto- San Ciprián, en sentido San Ciprián, al llegar a la altura del punto kilométrico 5,00 se vio sorprendido por la salida súbita y repentina de un corzo, ocasionó daños en el vehículo del asegurado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia revocando la resolución recurrida y declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada la cantidad que reclama.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad aseguradora Fénix Directo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de junio de 2001 de la Consellería de Medio Ambiente desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños producidos en el vehículo matrícula HO-....-U el día 8 de junio de 1999 derivados de accidente de circulación ocasionado por la irrupción de un corzo en la calzada.

SEGUNDO

Del examen del expediente y documentación obrante en autos se desprende que sobre las 23'55 horas del día 8 de junio de 1999 don Jose María conducía el vehículo Opel Vectra matrícula HO-....-U , propiedad de la entidad Fénix Directo SA., asimismo aseguradora del turismo, por la carretera N-642 Porto-San Ciprián, en sentido San Ciprián, y al llegar al punto kilométrico 52'00, donde la calzada, de siete metros de anchura, está configurada por un tramo recto, firme de aglomerado asfáltico, seco y limpio a la sazón, atropelló a un corzo que irrumpió en la calzada procedente del margen izquierdo según su dirección de marcha, lo que provocó, además de la muerte del animal, daños en la parte delantera izquierda del vehículo cuya reparación ascendió a la suma de 105.554 pesetas (634'39 euros).

En el atestado de la Guardia Civil de Tráfico levantado con ocasión del accidente se hace constar que el corzo procedía del coto de caza 10.027 denominado "El Azor", cuyo presidente se hizo cargo del animal, mientras que según informe del Jefe de Sección de Recursos cinegéticos y piscícolas de Lugo el lugar del accidente corresponde al coto matrícula LU-10.180 "O Faisán", clasificado con aprovechamiento de caza mayor y menor.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Título X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. ...

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