STSJ Asturias , 24 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:5932
Número de Recurso2089/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100040 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2089 /1998 Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Rebeca Procurador/a Sr/a. JOEGE LUIS HEVIA CLAVEROL Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 953 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2089/98, interpuesto por DÑA. Rebeca , representado por el Procurador Don Jorge Hevia Claverol, actuando bajo la dirección letrada de Don Ignacio Fernández Rodríguez, contra LA CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre resolución de la Consejería de

Fomento sobre reclamación de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña.

María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración recurrida y haber lugar a la indemnización de los daños ocasionados en la cuantía de cinco millones ochocientas cincuenta mil pesetas.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de enero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 DE DICIEMBRE DE 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Dña. Rebeca , la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Principado de Asturias, formulada por la recurrente el día 4 de diciembre de 1997 a consecuencia del accidente sufrido el día 16 de noviembre de 1997 en la carretera AS-243 de San...

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