STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4388
Número de Recurso1404/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01012/2001 ROLLO N° RSU 1404 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, Presidente DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca , Maribel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16.07.1998, dictada en los autos de juicio n°

1167/1997 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Rebeca , Maribel frente a CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que la parte actora Doña Rebeca y Doña Maribel , con D.N.I núm NUM000 y NUM001 , respectivamente, prestaron servicios para la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, concretamente en la Dirección Territorial de Las Palmas, departamento de nóminas docentes, desde el uno de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, como auxiliares administrativos.

  2. - Que las actoras han prestado servicios durante los siguientes periodos: a) del uno de septiembre de 1988 a veintiocho de febrero de 1989, mediante contrato temporal de prácticas b) durante abril y mayo de 1989, sin contrato escrito c) desde el uno de junio de 1989 hasta el treinta y uno de mayo de 1991, mediante contrato de fomento de empleo d) de uno de junio de 1991 a treinta y uno de julio de 1991, mediante contrato de eventual por circunstancias de la producción, alegando acumulación de tareas e) de uno 1 de septiembre de 1992, mediante contrato de fomento de empleo f) el uno de marzo de 1992, mediante contrato de interinidad, con designación de la plaza vacante a cubrir, viniendo desde entonces prestando servicios de forma interrumpida.

  3. - Que las actoras en Julio de 1991 fueron preavisadas del cese, cesando el treinta y uno de Julio de 1991.

  4. - Que el día veintidós de agosto de 1991 se llegó a un acuerdo entre el Consejero de Educación, Cultura y Deportes y los Sindicatos, del siguiente tenor literal: "Reunidos en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife el día 21 de agosto de 1991 de una parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la otra los Sindicatos representativos del colectivo de auxiliares temporales de dicha Consejería acuerdan para el personal auxiliar temporal cuyos contratos hayan vencido a partir del día uno de julio de 1991 y los que venzan posteriormente, una nueva contratación con cargo a las 71 plazas vacantes en las Direcciones Territoriales y Centros Docentes, existente en la vigente R.P.T. una vez publicada la modificación de la misma. Para el resto del personal cuyos contratos estén pendientes de vencimiento se habilitarán nuevas formulas para su renovación.

  5. - Que las actoras en mil novecientos noventa y cinco, reclamaron la fijeza y el derecho a...

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