STSJ Castilla y León , 9 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:5267
Número de Recurso910/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 910/99 interpuesto por Don Juan Carlos representado por el Procurador Don Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 30 de septiembre de 1999 en el se procede a denunciar el contrato suscrito con el recurrente para la prestación de servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de exacciones municipales, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Ignacio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de octubre de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de diciembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de febrero de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día ocho de noviembre de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 30 de septiembre de 1999 en el se acuerda denunciar el contrato suscrito con el recurrente para la prestación de servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de exacciones municipales, siendo las razones invocadas por aquel para fundar la presente impugnación que el citado acuerdo esta en abierta contradicción con el acuerdo plenario de 30 de septiembre de 1998 que es firme y no ha sido declarado lesivo, que se dicta por Organo manifiestamente incompetente, que además como el contrato debía de denunciarse con tres meses de antelación y se notifico con fecha 4 de octubre ya no podía darse por concluido el contrato con fecha 1 de enero de 2000.

Que además contraviene la Disposición Transitoria Novena del RDL 781/1986 y por ultimo que en base a acuerdos plenarios de 1 de diciembre de 1983 y de 29 de septiembre de 1986 se había modificado la cláusula octava del contrato originario y por ello el contrato no vencía hasta el uno de enero de 2002.

SEGUNDO

Respecto en primer lugar al motivo de impugnación consistente en que el acuerdo recurrido esta en abierta contradicción con el acuerdo plenario de 30 de septiembre de 1998 que es firme y no ha sido declarado lesivo, no podemos llegar a tal conclusión por cuanto basta la lectura del mismo que ha sido aportado por el actor en su demanda para apreciar, que no solo no esta en abierta contradicción, sino que es lógica consecuencia de dicho acuerdo, ya que si el mismo se refería a la adopción de medidas en relación con el servicio de recaudación municipal consistentes en prestar la aprobación para que se adopten medidas pertinentes para que la recaudación se realice directamente por el Ayuntamiento, crear un Servicio de Recaudación Municipal y prestar la aprobación para que este Servicio recabe en su caso la colaboración técnica externa que sea necesaria, y en el punto cuarto se señalaba que mientras no se lleven a efecto esas medidas, se denuncie formalmente el contrato y se habilite la infraestructura que requiera el Servicio el actual Recaudador seguirá en el ejercicio de sus competencias, pues bien el presente acuerdo que denuncia formalmente el contrato se enmarca dentro de estas actuaciones por lo que no esta en contradicción con el citado, ya que en el mismo no aparece condicionada la denuncia formal al cumplimiento de las medidas sino que estas, la denuncia y la habilitación de infraestructuras, determinan la continuación del Recaudador en el ejercicio de sus competencias, pero toda vez que el Ayuntamiento ha decidido asumir directamente la recaudación y ha procedido a la denuncia del contrato esto...

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