STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16826 |
Número de Recurso | 381/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 381/2002 JUZGADO: GRANADA NÚM. 3 SENTENCIA NÚM. 1.852 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 381/02 dimanante del procedimiento núm. 247/02 (autorización de entrada en domicilio), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, siendo parte apelante Doña Rita , representada por el Procurador Sr. Murcia Delgado y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador Sr. Rubio Pavés.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Granada, en fecha 12 de julio de 2002, dictó auto en el referido procedimiento autorizando al Ayuntamiento de Granada la entrada en el inmueble sito en el n° NUM000 de la PLAZA000 , concretamente en el piso NUM001 ocupado por la apelante, y en los locales comerciales ubicados en los bajos, para proceder al desalojo de los ocupantes, ante el estado de ruina inminente del edificio. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, en la que una vez recibidas éstas, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
El auto apelado accedió a la solicitud de autorización de entrada presentada por el Ayuntamiento de Granada, por estimar que la misma estaba justificada, al ser necesario el desalojo de los ocupantes, quienes, una vez notificados del decreto de la Alcaldía, de fecha 14 de noviembre de 2001, que acordó en tal sentido, no lo cumplieron voluntariamente en el plazo concedido, sin que, por otra parte, se apreciase motivo patente que aconsejara la denegación de lo solicitado. La parte apelante sostiene la inadecuación a derecho del auto impugnado por entender, en síntesis, que no concurren los presupuestos necesarios para la concesión de la autorización solicitada, por cuanto que, en...
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