STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:1235
Número de Recurso3192/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Veinticinco de Enero de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3192 de 1996, interpuesto por Leonor , representado por el Procurador JAVIER BUENO GUEZALA, y asistido por el Letrado MARIA JOSE RODRIGUEZ SERRANO, contra AYUNTAMIENTO DE ALGARROBO,.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Javier Bueno Guezala, en representación de Leonor , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Algarrobo de 20 de JUnio de 1996, registrándose el recurso con el número 3192/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se condene al Excmo. Ayuntamiento de Algarrobo a indemnizar por los daños y perjuicios sufridos por mi mandante a consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración Local demandada, en la cantidad de tres millones ciento treinta y cinco mil doscientas veintiocho pesetas, más intereses y costas".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, no se personó en las presente actuaciones.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Algarrobo de 20 de junio de 1996 por el que se deniega el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la actora el día 17 de Julio de 1992 al introducir una pierna en una alcantarilla de aguas residuales en calle Las Flores de dichas localidad. La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que se condene al Ayuntamiento demandado a indemnizar a la actora, Sra. Leonor , por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración Local demandada en la cantidad de tres millones ciento treinta y cinco mil doscientas veintiocho pesetas, más intereses y costas. El Ayuntamiento de Algarrobo no se ha personado en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que la actora Doña Leonor a la sazón de 21 años de edad el día 17 de Julio de 1992 cuando caminaba por la calle Las Flores del Municipio de Algarrobo, junto al Colegio Público denominado José Gil López, introdujo la pierna izquierda, hasta la altura de la rodilla, en una alcantarilla de aguas residuales que se encontraba en mal estado de conservación y con un agujero abierto, clavándose a ambos lados de la pierna dos de sus ejes lo que le causó herida a nivel de 1/3 proximal en cara externa de 8 cm. que llegó a aponeurosis desgarrándole levemente y otra en cara interna de 10 cm. que también afectó a aponeurosis, sin lesión muscular. Las lesiones padecidas por la actora tardaron en curar 90 días de los cuales estuvo treinta días impedida para su trabajo habitual quedándole como secuelas: 1)dos cicatrices hipertróficas en la pierna izquierda que producen un perjuicio estético moderado:

5 puntos. 2)Trastornos tróficos leves: 5 puntos. 3)Claudicación intermitente: 5 puntos.

TERCERO

Para la desestimación de la demanda la Corporación demandada tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el hecho denunciado y en segundo lugar la no presentación de pruebas que acreditasen la veracidad de la denuncia formulada. En cuanto al problema del tiempo, debemos determinar en primer lugar si desde la fecha del accidente (17 de julio de 1992) hasta la reclamación ante la Administración Local (11 de Junio de 1996) había transcurrido el plazo para considerar prescrita la acción ejercitada. La actora en su demanda nada dice al respecto, únicamente al narrar los hechos en la demanda, en el apartado quinto, expone que el día 17 de Septiembre de 1992 se interpone denuncia al Excmo.

Ayuntamiento de Algarrobo ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrox, seguidas con el nº de Diligencias Previas 1136/92 y que el procedimiento penal terminó por Auto de sobreseimiento de fecha 16 de Enero de 1996 al no ser los hechos objeto de infracción penal. De lo anterior debe destacarse que esta última fecha no tiene...

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