STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1263
Número de Recurso8045/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8045/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 875/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1215/1999 y siendo recurrido/a SUCESORES DE ISIDRO ARMENGOL, S.L. y CATALANA OCCIDENTE, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por D. Ángel Daniel contra Sucesores de Isidro Armengol S.L. y Catala Occidente SA de reclamación de cantidad por el concepto de indemnización de daños y perjuicios debo de absolver y absuelvo a Sucesores de Isidro Armengol S.L. y Catala Occidente SA de los pedimentos deducidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Ángel Daniel con DNI NUM000 .

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin aveniencia el 27-1-2-99.

  3. - La parte actora mediante escrito de 15 de febrero de 2000 ampliaba la demanda.

  4. - L'actor va treballar per compte de la empresa demandada amb contracte temporal des del 4-11- 97 al 18-12-98, amb la categoria d'oficial 3ª sideromatal.lúrgic i amb un sou mensual de 156.000 ptas.

    mensuals.

  5. - El dia 16-9-98, va patir un accident laboral amb els següents efectes fisics:

    Situació d'IT fins l'alta amb proposta d'invalidesa permanent parcial (28-6-99).

    Seqüeles definitives: perforació greu ocular amb cos extrany i despreniment de retina, reintervinguda en diverses ocasions i que ha donat una agudesa visual nula a l'ull esquerre.

  6. - L'accident es va produir de la següente manera, tal com recull l'informe d'Inspecció de Treball, que ha imposat una sanció de 500.000 ptes. per infracció de la llei de Riscos Laborals:

  7. ) El dia 16-9-98 sobre las 12 horas, Ángel Daniel realizaba trabajos de desbobinado en un motor y se retiró la pantilla facial que estaba utilizando. Al continuar picando con una escarpa y un martillo, para cortar el cable del bobinado, le saltó una partícula de la escarpa y se le introdujo en el ojo izquierdo.

    Així mateix la Inspecció de Treball recull a l'acta aixecada els següents extrems:

    "2º La empresa no tiene realizada la evaluación de riesgos laborales. Tales hechos suponen incumplimiento a los artículos:

    1. 3d) en relación con los anexos I.3 y III.3 del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    2. 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Los hechos referidos constituyen infracciones consistentes en que el empresario había incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores, en materia de utilización de medios de protección individual y de promover la seguridad y salud de los trabajadores".

  8. - En la confesión judicial la empresa reconoció, que estaba en la empresa vió el lugar no el accidente.

    El actor usaba un disco para cortar una bobina iba protegido por una pantalla, al cortar el tubo de forma eléctrica quedan cables para cortar, que se liman con escarpa y martillo. La máscara facial es suficiente para ese trabajo, la empresa no tiene plan de riesgos laborales, pero estaba solicitado, los trabajadores conocían las medidas de protección.

  9. - En la confesión judicial el actor reconoció, que cobró la baja desde la fecha del accidente hasta finales de julio de 1999, luego cobró el paro, son 10 a 11 trabajadores el jefe también trabaja, es un taller pequeño, hacía de todo en el taller, la tarea que hacía ese día era la habitual, disponía de una pantalla que le había quitado porque no podía trabajar con ella ya que debía meter las manos dentro del motor con una escarpa pequeña, el disco no lleva interruptor de seguridad, de haber habido gafas protectoras, puedo haberlas usado en el motor, no había máquinas o herramientas adecuadas.

  10. - Testifical propuesta por la empresa, reconoció que vió al actor desbobinar un motor, antes llevaba la pantalla, oyó golpes para desbobinar y no se fijó más, le vino luego le había entrado algo en el ojo, no llevaba la pantalla, pero sí al empezar a realizar los trabajos, era un trabajo que hacía a diario, se usa la escarpa y el martillo para desbobinar, no molesta para ese trabajo la pntalla, que la usan para trabajar con escarpa y martillo, la empresa les obliga a realizar, no ha habido accidentes en los últimos 12 años. Cada uno tiene gafas protectoras el actor las tiene desde que empezó a trabajar, si bien prefiere la pantalla, si alguien no lleva protección se le dice que la utilice, ha habido alguna bornca por no usar las medidas.

  11. - El actor al desbobinar un motor, antes llevaba la pantalla, no llevaba la pantalla, pero sí al empezar a realizar los trabajos, era un trabajo que hacía a diario, se usa la escarpa y el martillo para desbobinar, no molesta para ese trabajo la pantalla, que la usan para trabajar con escarpa y martillo, la empresa les obliga a realizarla, no ha habido accidentes en los últimos 12 años. Cada uno tiene gafas protectoras el actor las tiene desde que empezó a trabajar, si bien prefiere la pantalla, si alguien no lleva protección se le dice que la utilice, ha habido alguna bronca por no usar las medidas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (codemandada Sucesores de Isidro Armengol, S.L.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 20 de los de Barcelona en fecha 15/5/00. La sentencia desestima la reclamación efectuada por D. Ángel Daniel en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo que el demandante fijaba en la cantidad de 11.500.000 ptas. La cantidad era reclamada de la empresa para la que el demandante prestaba servicios al momento del accidente y era fijada por el mismo "acogiendo orientativamente los baremos que se utilizan en la determinación de los accidentes de circulación". La sentencia desestima la pretensión ejercida por el trabajador dado que por un lado, y con cita de doctrina jurisprudencial especifica al efecto, considera que la responsabilidad contractual quedó resarcida en la esfera administrativa con el reconocimiento de las prestaciones de...

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