STSJ Comunidad Valenciana 887/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:1558
Número de Recurso1199/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución887/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

887/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 887/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1199/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 887/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1199/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Castellón, en los autos núm. 654/2006, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Halcón Cerámicas, S.A. asistido por la letrada Dª. Josefina Rodríguez García y Noucar, S.L. asistida por el letrado D. Joaquín Martín Ortiz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Dª. Pilar e Hija Marí Trini asistidas por el letrado D. Israel Llop Vall, y en los que es recurrente Dª. Pilar e Hija Marí Trini, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha nueve de enero de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Pilar y Marí Trini contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas HALCON CERAMICAS S.A. y NOUCAR S.L. y estimando las demandas formuladas por ambas mercantiles contra el INSS, la TGSS y las citadas Pilar y Marí Trini, revoco la resolución del INSS de fecha 16 de mayo de 2006 que declara la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por trabajador Luis Pedro el 25-11-2005, dejando sin efecto la imposición del recargo del 40% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo. Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador Luis Pedro, de nacionalidad rumana y de 49 años de edad en la fecha del accidente de trabajo, con NIE nº NUM000 y NASS NUM001, prestaba servicios laborales para la empresa NOUCAR S.L., con antigüedad de 1-10-2003, categoría profesional de oficial de 3ª y puesto de trabajo de mecánico electricista exterior. Las funciones de su puesto de trabajo consisten en realizar operaciones de revisión, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras vendidas o alquiladas por la empresa, normalmente en las propias instalaciones del cliente. Constan aportados al expediente y también en el ramo documental de la empresa Noucar numerosos partes de trabajo del citado trabajador de mantenimiento y/o reparación de carretillas elevadoras eléctricas (folios 84 a 107 de los autos y docs. 28 a 119 aportados por Noucar). 2.- Previamente a la suscripción del contrato de trabajo que se menciona en el apartado anterior, el trabajador Sr. Luis Pedro se sometió a una entrevista de selección de personal y rellenó un cuestionario en el que, en el apartado "nivel de estudios" hizo constar "ingeniero electrónica". 3.- El trabajador realizó en el Centro de Formación de Finanzauto S.A. los siguientes cursos: 26-11-03: Carretillas EPKRT. 26-04-2003: Carretillas EP20/35K 03-08-2004: Carretillas EP20K/35K PAC. Este último curso incluía formación en prevención de riesgos laborales. Se trata de carretillas elevadoras con sistemas muy parecidos a la carretilla en que se produjo el accidente de trabajo que se halla en el origen del litigio. 4.- El trabajador realizó un curso básico de formación específica en prevención de riesgos laborales y sensibilización medioambiental en fecha 12-11-2003, de 2 horas de duración e impartido por Productos Químicos del Mediterráneo S.A. Y otro curso básico de información y formación específicas para acceder a zonas de riesgo de la planta y sensibilización medioambiental en fecha 22-11-05, también de 2 horas de duración e impartido por la empresa Ube Corporation Europe S.A. 5.- La empresa NOUCAR S.L. dedica su actividad al comercio al por mayor interindustrial de maquinaria y accesorios, así como a la reparación de dicha maquinaria. Las relaciones de trabajo en el seno de la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Castellón. La citada empresa efectuó en fecha no precisada, anterior, en todo caso, al accidente de trabajo que se halla en el origen del litigio, la evaluación de riesgos laborales por medio del Servicio de Prevención Ajeno Consecas, colgando un ejemplar en el tablón de anuncios de la empresa a disposición de los trabajadores. 6.- La empresa HALCON CERAMICAS S.A. dedica su actividad a la fabricación de azulejos cerámicos, siendo de aplicación a las relaciones de trabajo en su seno el Convenio Colectivo de de Industrias de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Provincia de Castellón. La citada empresa tiene efectuada la evaluación de riesgos laborales. En fecha 17 de diciembre de 2004 entregó por escrito a Noucar, quien firmó la recepción por medio de Cesar, administrador solidario de la empresa y responsable del departamento post-venta, el plan de emergencia, las normas generales de seguridad de la empresa y la información de riesgos por puestos. En la evaluación de riesgos por puestos se hace mención en diversos pasajes a riesgos derivados de la utilización de carretillas elevadora, con referencia a riesgos de caídas de altura y atropellamiento, sin que se haya contemplado el riesgo de atropamiento o aplastamiento del conductor. 7.- HALCON CERAMICAS S.A. compró a NOUCAR S.L. una máquina recogepedidos modelo OPC 10065, serie OP 20083/02. La máquina fue entregada el día 31 de enero de 2002 en el centro de trabajo de Halcón por el trabajador de Noucar Antonio, quien efectuó su puesta a punto. Se trata de un "Recogepedidos de Alto Nivel (OP)" -distribuidos por Finanzauto S.A.- que viene equipado de fábrica con una ventana fija de plexiglás (pantalla de metacrilato) para evitar que el conductor resulte atrapado, cizallado o aplastado por el mástil mientras se encuentra en el puesto de conductor. Las dos empresas citadas firmaron un contrato de "servicio de mantenimiento preventivo" de la máquina mencionada. 8.- La máquina que se menciona en el apartado anterior (designada en Halcón como máquina 4, cuenta con una cabina en la que se halla el puesto de mando del conductor, quien puede desplazar la cabina hacia arriba y abajo accionando el mando de que dispone en el puesto, que tiene que permanecer apretado durante todo el movimiento de desplazamiento vertical de la cabina, desplazamiento que se produce a través de dos largueros verticales del mástil del equipo de trabajo, que cuenta asimismo con dos travesaños horizontales. Cuando se suelta el mando de accionamiento del movimiento de ascenso o descenso de la cabina, hay un recorrido de aproximadamente 7 cms. antes de que se pare totalmente la máquina, para evitar caídas de carga y del propio conductor. En el puesto de conductor existe asimismo una "seta" de parada de emergencia, cuyo accionamiento frena "en seco" la máquina. El movimiento de ascenso y descenso de la cabina del puesto de mando puede realizarse asimismo desde el exterior de la máquina. El movimiento descendente puede conseguirse fácilmente desde el exterior, simplemente accionando un mando. En cambio, para hacer ascender la cabina desde el exterior de la máquina se precisa desmontar elementos de la misma y efectuar otras operaciones más complejas, utilizando herramientas. 9.- El mantenimiento de la carretilla elevadora que se menciona en los apartados precedentes, así como todas las reparaciones efectuadas en la misma las ha realizado siempre Noucar S.L. La última revisión y/o reparación antes del accidente de trabajo la realizó el propio trabajador accidentado Luis Pedro el día 14 de noviembre de 2005. Ni en ella ni en los partes de trabajo en la máquina anteriores, realizados por el mismo trabajador, en ocasiones acompañado por otro trabajador de Noucar, se hizo mención a la ausencia de la pantalla de metacrilato que protege el acceso al mástil. 10.- El día 25 de noviembre de 2005 el trabajador de Noucar S.L. Luis Pedro sufrió un accidente de trabajo en el centro de trabajo de Halcón Cerámicas S.A. al quedársele atrapada la cabeza en el mástil de la carretilla elevadora en la que estaba efectuando trabajos de reparación y mantenimiento, a consecuencia del cual falleció. Las circunstancias en que se produjo el accidente fueron las siguientes: a) El trabajador se había desplazado a las instalaciones de Halcón Cerámicas, previo aviso de avería comunicado por los responsables de esta última empresa a Noucar S.L., para realizar una reparación un una máquina carretilla elevadora recogepedidos marca Atlet modelo OPC 100, en concreto la carretilla identificada en Halcón como número 3, idéntica a la que se menciona en los hechos anteriores, que no funcionaba correctamente al realizar sus movimientos demasiado despacio. Normalmente, tal defectuoso funcionamiento se arregla cambiando un microinterruptor situado en la parte de abajo de la máquina. La citada carretilla estaba siendo utilizada por el trabajador de Halcón Carlos Ramón, a quien el mecánico pidió la carretilla y se la llevó a un lugar de la nave de poco tráfico de personas (la sección de promoción o de muestras). La citada máquina contaba con la protección mediante pantalla de metacrilato que impide el acceso al espacio existente entre los montantes del mástil. b) En el curso de la mañana el encargado del almacén de Halcón Cerámicas indicó al mecánico Sr. Luis Pedro que se acordara de...

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