STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2790
Número de Recurso920/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

11 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1490/2001 ROLLO Nº: RSU 920/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a quince de octubre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Julieta , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 30 de abril del 2001, dictada en proceso número 461/2000, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por DOÑA Julieta frente TRANSPORTES MANUEL CAMPILLO, S.L...

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El trabajador D. Luis Pedro , nacido el 21-11-1969, venía trabajando para la empresa demandada TRANSPORTES MANUEL CAMPILLO S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad de 7-07-1998 y categoría profesional de conductor. SEGUNDO: El día 12-01-1999 el referido trabajador cuando prestaba servicios para la mencionada empresa, mientras realizaba la ruta de regreso a España procedente de Inglaterra, conduciendo el camión propiedad de la empresa demandada marca IVECO, matrícula VE-....-VD , con el semiremolque frigorífico marca MONTENEGRO, matrícula FE-....-F , sufrió un accidente en la localidad de Fenioux, Saintes (Francia), a consecuencia del cuál falleció. TERCERO: El mencionado accidente tuvo lugar a las 21'30 horas del día 12-01-1999: el trabajador referido estacionó dicho camión y semiremolque en el párking para vehículos pesados del área de descanso de Fenioux de la autopista A-10, en el sentido de circulación Paris-Burdeos; como consecuencia de una avería en el motor de arranque, el conductor, una vez levantada la cabina de su camión tractor, intentó arrancarlo desde el pulsador manual que lleva incorporado el vehículo en el lateral derecho del motor, y al no funcionar bajó la cabina del camión y se introdujo debajo del camión tractor con el fin de efectuar un puente para poner en marcha el vehículo; durante esta última maniobra el mecanismo de bloqueo de la cabina no quedó correctamente cerrado y tuvo por efecto la activación de una marcha; el conductor no se percató de ello y, lo que provocó un arranque en directo del camión y trailer, sin que el freno de estacionamiento estuviese echado, sorprendido por la puesta en marcha del camión, el trabajador mencionado no tuvo tiempo de salir de debajo del camión y su cuerpo fue aplastado por las ruedas del vehículo lo que le ocasionó la muerte. CUARTO: El mencionado camión tras ocurrir el accidente fue examinado por un mecánico de Saintes quién se personó en el área de descanso, y tras las oportunas comprobaciones observó que el camión presentaba: el motor no arranca con la llave de contacto, el testigo de cabina levantada se hallaba encendido en el panel de a bordo, palanca de cambios sin meter, cabina mal fijada, que la cabina debió levantarse en el área de descanso vista la posición de la palanca de cambios y probablemente el motor fue arrancado directamente; el freno de aparcamiento no estaba puesto, lo fue antes de la llegada del mecánico por los servicios de seguridad) QUINTO: El trabajador fallecido con anterioridad, 350 km. antes del lugar en el que ocurrió el accidente, realizó la maniobra de arranque del camión introduciéndose debajo del mismo utilizando para ello unos guantes y unos alicates. SEXTO: El camión había pasado las revisiones en fecha 18-12-1998 y 8-01-1999 en el taller Ginés Huertas Industriales S.A., concesionario IVECO, y tenía permiso de circulación expedido en fecha 21-05-1998; el semiremolque frigorífico marca MONTENEGRO, matrícula FE-....-F , tenía expedido certificado de homologación, tenía la empresa suscrita póliza de seguro suscrita en fecha 18-12-1997 con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el camión tractor marca IVECO, matrícula VE-....-VD , teniendo contratadas las siguientes garantías: responsabilidad civil de suscripción obligatoria, complementaria, defensa y reclamación de daños, rotura de cristales, asistencia en viaje, retirada de permiso de conducir, dicha póliza fue anulada el 14-10-1999; el trabajador fallecido tenía permiso de conducir A-1, A, E, BTP, C-1, C, D1, D y E, y estaba en posesión de la autorización para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas y no cisternas de todas clases, excepto explosivos y radioactivos. SEPTIMO: El mencionado camión está dotado de un interruptor en la caja de cambios, denominado interruptor para antiarranque para marchas aclopadas, a fin de que no se pueda arrancar el vehículo desde el compartimento del motor; un piloto en el panel de instrumentos del puesto del conductor que indica si la cabina se baja manualmente, si la misma no está bien cerrada, impidiendo que se pueda arrancar el camión desde el puesto de conducción; lleva incorporado una llave de contacto en el tablero de a bordo del habitáculo del conductor, que tiene como misión su puesta en marcha; si la llave de contacto no funciona, lleva incorporado un pulsador manual en el lateral derecho del motor para la puesta en marcha el vehículo sin necesidad de que actúe la llave de contacto del habitáculo del vehículo, y en cualquier momento con la cabina del vehículo elevada se puede proceder a poner en marcha el motor sin necesidad de impulsar la llave de contacto; cuenta con un sistema de cabina abatible elevada con mando hidráulico incorporado a la caja de cambios ZF de 16 marchas, que no lleva incorporado sistema de bloqueo en los cerrojos del selector de cambio de velocidades. El sistema de elevación de cabina es impulsado por una bomba hidráulica manual inyectando líquido hidráulico a un cilindro extensible para la elevación de la cabina por el mismo circuito desbloquea los cierres de anclaje del puente posterior de fijación de la cabina así como el sistema hidráulico que lleva incorporado la barra extensible en la parte inferior de la palanca de cambio.

OCTAVO

Los conductores y conductores mecánicos han de comunicar de inmediato al responsable del taller o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. NOVENO:

El trabajador no avisó a la empresa demandada de que el camión estuviese averiado ni al servicio de asistencia en viaje que está incluida en la póliza de seguro del vehículo. DECIMO: La empresa hasta el día 9-06-1999 no tenía organizado el servicio de prevención de riesgos laborales, adhiriéndose en dicha fecha al servicio de prevención de riesgos laborales con carácter mancomunado en el seno de la Federación Empresarial de Servicios de Transporte FESET. DECIMOPRIMERO: El trabajador estaba casado con la demandante Dª Julieta , de cuyo matrimonio nació una hija Marí Luz , de tres años de edad.

DECIMOSEGUNDO

La demandante ha percibido la cantidad de 3.000.000 ptas., abonada por Allianz-Ras, en concepto de indemnización por fallecimiento de su esposo en el accidente referido. DECIMOTERCERO:

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativo que terminó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Julieta , frente a TRANSPORTES MANUEL CAMPILLO SL, sobre declaración de responsabilidad empresarial y resarcimiento de daños y perjuicios, y absuelvo a la empresa demandada de la Pretensión en su contra deducida, y estimo la excepción de acumulación indebida de acciones alegada por la empresa demanda a la que absuelvo en la instancia respecto a la reclamación de salarios formulada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA CARMEN GARCIA LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JUAN ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Julieta , presentó demanda, aclarada posteriormente, solicitando que se declare que el accidente sufrido por su esposo se debió a culpa exclusiva de la empresa, pidiendo que se condene a la misma a que le pague veinte millones de pesetas.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La empresa recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se propone un primer motivo de recurso para la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia, al amparo del art. 191,b) de la Ley de...

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