STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:1268
Número de Recurso6031/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6031/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CESAR ALVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 874/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INMOBILIARIA COLONIAL S.A., WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Germán , Sulzer Sistemas e Instalaciones S.A. y SUMASA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 31.01.2000 dictada en el procedimiento nº 973/1999 y siendo todas las partes recurrentes. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Germán , debo condenar y condeno solidariamente a SULZER SISTEMAS E INSTALACIONES S.A., a SERVICIO URBANO, DE MANTENIMIENTOS Y APARCAMIENTOS S.A. (SUMASA), a INMOBLILIARIA COLONIAL S.A. (INCOSA) y a WINTERTHUR al pago de 2.000.000 ptas. y a ésta al pago de interés del 20%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Germán , con DNI nº NUM000 , nacido el 28.8.69, presta servicios para Sulzer Sistemas e Instalaciones S.A., asociada a Fremap, con la categoría profesional de oficial 1ª desde el 18.4.95, con un salario mensual de 267.497 ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo el 29.4.98, por cuyo motivo inició un proceso de incapacidad temporal, siendo alta médica el 5.9.98. El actor permaneció ingresado durante 6 días.

TERCERO

Por resolución de 20.1.99 el INSS acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por tal accidente, con un recargo del 30% a cargo de Sulzer Sistemas e Instalaciones S.A.. Por resolución de 11.5.99 se desestimó la reclamación previa interpuesta por la empresa contra tal decisión.

CUARTO

A Consecuencia del accidente el trabajador sufrió causticación ocular y heridas faciales.

Actualmente presenta una cicatriz de 8 cms. a nivel frontal derecha, otra de 2 cms. en parpado superior del ojo derecho, otra de 1 cm. en región nasal y otra de 1 cm. en labio inferior, que han sido objeto de cirugía correctora. Al trabajador se le implantó una lentilla terapéutica en ojo derecho que le fue retirada por leucoma corneal denso secundario a la causticación. Su agudeza visual e ojo derecho es de 0,2 scco. y 0,7 cco. padece igualmente astigmatismo secundario derecho.

El actor está siendo tratado por ansiedad. (doc. 8 actor, doc. 8 Wintethur, confesión actor y pericial médica demandante valoradas en su conjunto).

QUINTO

La resolución del INSS de 28.6.98 declaró la existencia de lesiones permanente no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, indemnizables conforme a baremo en la cuantía de 180.000 ptas. por Fremap, de acuerdo con el diagnóstico, emitido por la UVAMI el 17.5.99, de cicatrices inestéticas en cara, leucoma corneal y astigmatismo Midrásico. (doc. 1 Winterthur).

SEXTO

Servicio Urbano de Mantenimientos y Aparcamientos S.A. (SUMASA) tiene suscrito con Inmobiliaria Colonial S.A. (INCOSA) la gestión del mantenimiento de edificios e instalaciones de esta última empresa mediante contrato de mandato. En concreto, uno de los edificios cuyo mantenimiento tenía encomendado Sumasa era el ubicado en Av. Diagonal 615 de Barcelona. (documental y confesión Sumasa).

SÉPTIMO

Desde 1994 Sulzer, -cuyo objeto social es el diseñó, proyecto ingeniería e instalación de construcciones mecánicas en general (aire acondicionado, calefacción, ventilaciones, gas, fontanería, refrigeración industrial, centrales de control energético de edificios e instalaciones..-, se ocupaba de realizar el mantenimiento de las instalaciones del indicado edificio de INCOSA, habiendo suscrito con su mandataria Sumasa un contrato con dicha finalidad en 1997. Para su cumplimiento Sulzer tiene encomendada tal actividad de mantenimiento a un grupo de cuatro trabajadores, uno de ellos el actor, dirigidos por el encargado Sr. Juan María . (doc. 7 Winterthur y confesión demandante y Sumasa e informe Inspección de Trabajo).

OCTAVO

Sulzer remite mensualmente a INCOSA un informe de mantenimiento y semanalmente se celebran reuniones de personas de Sulzer y de Sumasa para discutir los pormenores de la ejecución del plan de mantenimiento consensuado entre ambas empresas. (informe Inspección y testifical Sres. Diego y Fidel).

NOVENO

En la planta 11ª del edificio sito en Avd. Diagonal 615, dedicado a centro comercial, se encuentra ubicado un grupo electrógeno de arranque de 1100 Kva. con un equipo de 6 baterias de arranque de plomo y ácido sulfúrico marca Fulmen, tipo 220486, capacidad 220 AH a las 20 horas intensidad de 800 x a 18ºc, junto a la sala grande y ventilada.

Los trabajadores de Sulzer, entre ellos el demandante y con excepción del encargado, se ocupaban del control del grupo electrógeno, consistiendo tal operación en el arranque semanal del motor en vacío durante unos 20 minutos y, mensualmente, la revisión del nivel de agua destilada en los vasos y la densidad del ácido de las seis baterías. Igualmente debía comprobarse que las baterías se encontraran siempre en estado de carga continua. (confesión demandante, testifical Don. Juan María , doc. 7 Winterthur e informe de la Inspección).

DÉCIMO

El día 29.4.98, sobre las 8 horas, cuando el actor se disponía a realizar la revisión de los niveles de agua de los conductos y la densidad del ácido, se produjo una explosión de la misma sin que el actor se encontrara en ese momento fumando ni encendiendo ningún tipo de lumbre o manipulando instrumentos metálicos y sin portar calzado con piezas metálicas.

Por consecuencia del accidente el actor sufrió herida incisocontusa transfixiante a nivel frontal hasta calota y causticación ocular en ambos ojos por salpicadura de ácido sulfúrico. (informe Inspección de Trabajo, confesión actor y doc. 7 Winterthur valorados en su conjunto).

DECIMOPRIMERO

La revisión a fondo de las baterías, instaladas cinco años antes del accidente, se realiza actualmente por la empresa fabricante con carácter anual. Antes del accidente dicha empresa no tenía concertado el mantenimiento preventivo a nivel interno de las baterias con la `propietaria de las mismas. (confesión Sumasa, testifical Don. Fidel y Diego doc. 7 Winterthur e informe Inspección valoradas en su conjunto).

DECIMOSEGUNDO

Para el desarrollo de su trabajo el actor contaba con la protección de guantes, ropa de trabajo y calzado de seguridad, pero no de gafas. Estas le fueron entregadas en abril de 1999, pero ya se encontraban a disposición de los trabajadora al tiempo de la visita de la Inspección de Trabajo el 5.5.98. En esta misma fecha, pero no al tiempo del accidente, existía en la sala de baterias un cartel con instrucciones sobre su manejo, advirtiendo que no se debía acercar fuego, generar chispas o llevar la cara desprotegida. (confesión actor, informe Inspección de trabajo y doc. 5 demandante).

DECIMOTERCERO

Sulzer poseía un centro de trabajo en el edificio sito en Avda. Diagonal 615, pero no así Sumasa. (informe Inspección y confesión Sumasa).

DECIMOCUARTO

En el referido centro no se había efectuado evaluación de riesgos. (informe Inspección de Trabajo).

DECIMOQUINTO

Con anterioridad al accidente sufrido por el actor debió cambiarse una batería que resultó deformada sin explosión. (Testifical Don. Juan María y confesión actor).

DECIMOSEXTO

El actor siguió un curso de formación de frío y climatización en Alemania a su cargo, a cuyo objeto disfrutó de excedencia desde el 1.11.93 al 31.1.94. Igualmente había realizado antes, del 27-3 al 30.6.95, a cargo de Sulzer, un curso de electricidad. También ha cursado estudios, durante su relación con Sulzer, de FP 2. (doc. 2 Winterthur, informe Inspección y confesión actor).

DECIMOSÉPTIMO

El actor ingresó en la empresa el 18.4.95 como oficial 2ª, ascendiendo a oficial 1ª tres años después. (confesión actor y doc. 1 demanda).

DECIMOCTAVO

Sulzer no ha impartido a sus trabajadores una formación específica en materia de baterías. (testifical Don. Fidel y Juan María e informe Inspección).

DECIMONOVENO

Sulzer tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con Winterthur que cubre el riesgo del accidente sufrido por el demandante. (doc. 7 Winterthur).

VIGÉSIMO

La Inspección de Trabajo ha impuesto a Sulzer una multa de 700.000 ptas. con ocasión del accidente del actor por considerar los hechos como falta muy grave. Dicha resolución se encuentra impugnada en la vía administrativa. (doc. 3 demanda).

VIGESIMO
PRIMERO

El salario del actor en Sulzer ascendía a 267.597 ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras (doc. 1 actora).

VIGESIMO
SEGUNDO

El 9.9.99 tuvo entrada ante el CMAC la papeleta de conciliación contra Sulzer, Sumasa, Incosa y Winterthur en reclamación de 15.126.300 ptas.,...

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