STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:1248
Número de Recurso7613/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7613/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 832/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 12 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 270/2000 y siendo recurrido POLIURETANOS, S.A. y Organigrama Psicolegs ETT, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por las codemandadas, desestimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Luis Pablo , con DNI nº NUM000 , contra las Empresas Organigrama Psicolegs ETT, S.L. y Poliuretanos, S.A., absolviendo a las Empresas demandadas de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Pablo , provisto de DNI nº NUM000 , es padre de D. Jesús Manuel , que falleció en un accidente de trabajo "in itinere" el pasado día 9 de febrero de 1999, al sufrir un accidente de tráfico.

SEGUNDO

Al momento del fallecimiento, D. Jesús Manuel prestaba servicios para la codemandada "Organigrama Psicólegs ETT, S.L.", desde el mismos día 9 de febrero de 1999, suscribiendo un contrato de servicio determinado por incremento de pedido de paneles aislantes en la empresa usuaria Poliuretanos, S.A..

El accidente se produjo al salir D. Jesús Manuel de su turno de trabajo en el centro de la codemandada Poliuretanos, S.A., situado en la localidad de Cassa de la Selva.

TERCERO

El convenio colectivo aplicable a la codemandada Organigrama Psicolegs ETT, S.L., al momento del accidente era el del sector de Empresas de Trabajo Temporal de Catalunya para los años 1997-1999 (D.O.G.C. 28-12-98).

El art. 50 del indicado convenio establece: "Assegurances d'accidents: Totes dues parts acorden que la Comisió paritaria estudi l'establiment de les polisis d'assegurança pel que fa al següent:

Concertar una polissa d'assegurança individual o col×lectiva (tan estructurals com de posada a disposició) que cobreixi els riscos de mort o invalidesa permanent per accident, en els graus d'absoluta i/o total per a la professió habitual, esdevinguda durant la prestació del treball incloent-hi el cas d'in itinere.

Cal proporcionar una cópia de la pòlissa subscrita als representants legals dels treballadors."

CUATRO.- A la codemandada Poliuretanos, S.A. le es aplicable el convenio para las Industrias Químicas.

QUINTO

El fallecido D. Jesús Manuel no otorgó testamento.

SEXTO

El demandante D. Luis Pablo , contrajo matrimonio con Dª. Silvia el 16 de mayo de 1977.

SÉPTIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 29 de marzo de 2000, celebrándose el acto el día 14 de abril de 2000, cuyo resultado fue de sin avenencia respecto de Organigrama Psicolegs ETT, S.L., e intentado sin efecto con Poliuretanos, S.A. por la incomparecencia de ésta pese a estar citada legalmente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la parte demandante, se interpone el presente recurso de suplicación mediante el que la parte recurrente, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado primero para que se haga constar que la fecha del fallecimiento de Don Jesús Manuel fue la de 9 de junio de 1.999, y no 9 de febrero, como se hace constar en la resolución recurrida, a lo que debe accederse, como así se desprende de los documentos a los que la parte recurrente se remite, tratándose de un mero...

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