STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:5362
Número de Recurso667/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 667/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 977/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. MARCIAL VIÑOLY PALOP D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Octubre de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 667/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 29-12-97 del Ayto de Bilbao desestimatoria de la reclamación por daños sufridos en su vehículo en la Avda Miraflores nº 6 a consecuencia de una mancha deslizante en la calzada EXPDTE. 970676000151. REF.aj. mp. Son partes en dicho recurso: como recurrente Benjamín representado y dirigido por el letrado LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado ANTON URIGUEN UNZAGA Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ actuando en nombre y representación de Benjamín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 29-12-1997 del Ayto de Bilbao desestimatoria de la reclamación por daños sufridos en su vehículo en la Avda Miraflores nº6 a consecuencia de una mancha deslizante en la calzada. EXPEDTE. 970676000151. REF. aj.mp.; quedando registrado dicho recurso con el número 667/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO PESETAS (73.385 ptas.)

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria por la que se declare la invalidez y por ende la anulación del acto administrativo que se recurre por el que se desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial de esa Administración en solicitud de indemnización de los daños sufridos interpuesta por mi mandante por considerarla ajustada a derecho, así como que se reconozca el derecho del recurrente a ser indennizado por el Ayto de Bilbao por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad matrícula FO-....-FJ por apreciación de responsabilidad patrimonial de la Administración en la cuantía de73.385 ptas más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del accidente o en su caso desde la fecha de presentación de la reclamación a la Administración hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado con expresa imposición de las costas de este proceso a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en los autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/10/01 se señaló el pasado día 17/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El demandante, D. Benjamín , ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios, por importe de 73.385 pesetas, más intereses, en relación con la Resolución del Teniente de Alcalde-Delegado del Área de Obras y Servicios del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, de 29 de diciembre de 1997.

En dicha resolución se desestima la reclamación de resarcimiento de daños formulada por el recurrente el 9 de diciembre de 1997, en relación con el daño producido en el vehículo automóvil con matrícula FO-....-FJ , como consecuencia del accidente ocurrido sobre las 11:30 horas del día 6 de octubre de 1996 en la calle Juan Guisáosla, en dirección a la Avenida de Miraflores, del término municipal.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

    1. Sobre las 11:30 horas del día 6 de octubre de 1997, el recurrente conducía el vehículo de su propiedad, matrícula FO-....-FJ por la calle Juan de Guisásola en dirección a la Avenida de Miraflores cuando, al llegar a la altura del inmueble número 6 procedió a frenar ligeramente el vehículo momento en el que perdió el control del mismo yendo a colisionar con el automóvil de matrícula ZU-....-IT que se encontraba allí estacionado.

      El accidente se produjo, a juicio de la parte, a causa de la existencia de una mancha de sustancia oleaginosa sobre la calzada que ocupaba prácticamente la totalidad de la vía de circulación. La situación de riesgo en la que se encontraba la calzada no aparecía prevenida mediante señalización alguna.

      Por lo que considera que la causa del daño se debió a una falta de un adecuado ejercicio de las competencias municipales de conservación y mantenimiento del vial de la titularidad municipal.

    2. La reparación de los daños ocasionados en el vehículo ascendió a la cantidad de 73.385 pesetas.

    3. La defensa de la parte actora invoca la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas establecido en el artículo 106.2 de la Constitución, en el Capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Subraya que la Administración Municipal ha incumplido el deber de instrucción probatoria en el procedimiento administrativo, aunque no denuncia que de ello se le haya seguido indefensión para el desarrollo del presente proceso. Considera que el título de imputación respecto de la Administración Municipal demandada deriva de una actuación omisiva en la vigilancia de los viales a fin de mantenerlos útiles y libres de obstáculos que impidan o dificulten su uso con las debidas garantías de seguridad.

    4. Sostiene que no se dan los requisitos para apreciar la causa exonerante de la fuerza mayor.

  2. Posición de la parte demandada.

    La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, sosteniendo, en síntesis, que:

    1. No aprecia que se produjera indefensión de la parte reclamante por el hecho de que no se abriera a prueba el procedimiento administrativo; ya que en la reclamación se señalaba como causa de la lesión una actuación de derrame de sustancias sobre la calzada que no le es imputable a la Administración Municipal demandada.

    2. Niega la responsabilidad de la Administración en el resultado dañoso. Acepta la versión de los hechos que se recoge en el atestado instruido por el Servicio Municipal de Seguridad Ciudadana. Con fundamento en el mismo sostiene que la situación de peligro fue causada por la intervención de un tercero absolutamente ajeno a la actividad de la Administración que produjo un derrame sobre la calzada, dando lugar a una inmediata intervención de la Policía Municipal. Sostiene que la lesión fue inevitable ya que los Agentes de la Policía Municipal presentes en el lugar intervinieron de manera inmediata e hicieron lo posible por evitarlo, no produciéndose ninguna demora en la adopción de las medidas dirigidas al restablecimiento de la seguridad del vial.

    3. Cuestiona la legitimación ad causam del recurrente, al no haberse acreditado que satisficiera el importe de la reparación del vehículo.

SEGUNDO

A) Principios generales sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de...

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