STSJ Canarias 1/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:4675
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria a 22 de noviembre de 2007

Visto por esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el presente procedimiento de JUICIO ORDINARIO NÚM. 1/2007, tramitado en virtud de la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, actuando en nombre y representación de la entidad AGUAS DE ARGUINEGUÍN SOCIEDAD LIMITADA, contra los Magistrados de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, Ilmos. Sres. Dña. Sonia, D. Miguel y Dña. Maite, representados por la Procuradora Dña. Ruth Arencibia Afonso, versando el presente procedimiento sobre Acción de Responsabilidad Civil de Jueces y Magistrados por daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, prevista en los artículos 411, 412 y 413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, actuando en nombre y representación de la entidad AGUAS DE ARGUINEGUÍN SOCIEDAD LIMITADA, bajo la dirección del Letrado D. Emilio Carrera Rodríguez, se presentó demanda de Juicio Ordinario ante esta Sala, en funciones de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con fecha 1 de junio de 2007, contra los Magistrados de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, Ilmos. Sres. Dña. Sonia, D. Miguel y Dña. Maite, en la que se alegaba, de forma sucinta, que como consecuencia de la prestación de servicios consistente en alumbrado público y depuración de aguas residuales prestados con motivo de la subrogación habida con el Promotor del Plan de Ordenación del Complejo Turístico Residencial "La Cornisa del Sur", sito en el término de Mogán, la entidad CORNISA DEL SUROESTE S.A., hubo de interponer demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de S. Bartolomé de Tirajana el día 28 de diciembre de 2000, bajo el núm. 551/2002, con el fin de reclamar la suma de 11.053,43 euros. Por el citado Juzgado se dictó sentencia estimatoria de tal petición, la cual fue recurrida en apelación por la parte demandada, la Comunidad de Propietarios denominada "Los Canarios III", recurso que fue conocido por la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, contra los cuales se interpone la presente demanda, al ser dicho recurso estimado, dictando sentencia en la cual se admite la existencia de la prestación de servicios pero mantiene que no existe título previo concesional de la entidad privada, por lo que revoca la sentencia dictada por el juez a quo. Con esta resolución considera la actora que por parte de los Magistrados de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial se ha incurrido en responsabilidad civil de Jueces y Magistrados prevista en los arts. 411, 412 y 413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que interpone el procedimiento que da lugar a las presentes actuaciones y termina suplicando que se dicte sentencia estimatoria de la demanda y se condene solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 11.053,43 euros, suma que se reclamaba en el pleito de referencia, así como a los intereses y costas judiciales.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 5 de junio se requiere a la parte actora a fin que acredite su apoderamiento, y mediante Providencia de fecha 21 de junio, vuelve a requerírsele a fin que aclare la representación para la que actúa, al existir discrepancia entre el nombre que aparece como demandante en la escritura pública de Poder a Procuradores presentado, y el que figura en la demanda formulada, (Aguas de Arguineguín S.A y Aguas de Arguineguín S.L.).

Siendo competente esta Sala para el conocimiento de la demanda, conforme establece el artículo 73.2.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Auto de fecha 29 de junio de 2007, se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada, haciéndose entrega de esta y emplazándola para que en el plazo de veinte días hábiles contestara, bajo apercibimiento de que si no compareciera dentro del plazo indicado, sería declarada en rebeldía.

Se designó Magistrada Ponente de las actuaciones a la Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez.

TERCERO

Dentro del término del emplazamiento compareció la parte demandada y contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, por lo que se les tuvo como por personados y por contestada la demanda en tiempo y forma, mediante Providencia de fecha 10 de septiembre de 2007 y señalándose para la Audiencia Previa legalmente prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el día 28 de septiembre a las 11.00 horas.

Por la parte demandada y ante la imposibilidad de acudir el Letrado de éstas a la citada comparecencia, lo cual quedó debidamente acreditado, se interesó la dilación de la misma hasta fecha posterior al 7 de octubre. Por Providencia de fecha 18 de septiembre de 2007, se acordó dar traslado de esta solicitud a la parte demandante, así como requerir a la parte demandante a fin que acreditara mediante certificado médico original, la intervención quirúrgica de la citada Letrada.

Mediante Providencia de fecha 21 de septiembre de 2007, se acordó fijar para el día 29 de octubre a las 10.00 horas, el señalamiento de la Audiencia Previa, sin que existiera oposición por la parte demandante. Celebrada ésta el día y hora señalado y con el resultado que obra en el soporte magnético oportuno y en el acta, según consta en autos, comparecieron las representaciones de las partes actuantes y manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo. Tras pronunciarse cada uno sobre los documentos aportados por la otra parte y fijar los hechos controvertidos, ninguna de las partes propuso prueba, por lo que existiendo conformidad con los hechos y quedando la discrepancia reducida a cuestiones jurídicas, las partes interesaron que las actuaciones quedaran pendientes de sentencia, a tenor de lo recogido en el artículo 428.3 de la mencionada L.E.Civil.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, entre ellas la referida al plazo para dictar sentencia conforme al que se establece en el artículo 428.3, en relación con el artículo 434.1 de la mencionada Ley Adjetiva Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovido por la entidad Aguas de Arguineguín S.L., ante esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, demanda de responsabilidad civil contra los Magistrados de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, y tramitada por las normas del Juicio Ordinario a tenor de la cuantía de 11.053,43 euros en que el actor fija la cantidad que de forma solidaria han de abonar los demandados, Ilmos. Sres. Dña. Sonia, D. Miguel y Dña. Maite, es preciso efectuar un análisis de las posiciones en las cuales fundamenta, una parte, su reclamación, y la otra, su oposición:

A).- En cuanto a la demanda de responsabilidad civil interpuesta por la representación de la mercantil Aguas de Arguineguín S.L., ésta alega que la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial debió confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de San Bartolomé de Tirajana, en el procedimiento de juicio ordinario núm 551/2002. Tal afirmación tiene como base que la actora es la que interpone dicho procedimiento debido a que la compañía Cornisa del Suroeste S.A., (anteriormente denominada Cornisa del Sur S.A.), fue la promotora del denominado Plan de Ordenación del Complejo Turístico Residencial "La Cornisa del Sur" sito en el término de Mogán. La Promotora, en su calidad de tal, venía obligada a la completa ejecución de las obras de urbanización y de su conservación hasta su entrega a la Administración. También venía obligada a la prestación de los servicios urbanísticos de la zona, suministro de agua potable, depuración de aguas residuales, alumbrado público y recogida de basura, igualmente hasta tanto no se hubiera recepcionado por la Administración la Urbanización. Estos servicios fueron prestados por la compañía Cornisa del Suroeste S.A., hasta el 14 de septiembre de 1982, en cuya fecha suscribió con la hoy actora un contrato por el que esta asumía la prestación de todos esos servicios, siendo este contrato aprobado por el Ayuntamiento de Mogán en sesión celebrada el día 2 de febrero de 1983, según consta al folio 67 del Anexo I de estas actuaciones.

La Comunidad de Propietarios denominada "Los Canarios III" es un condominio de los que reciben de la actora los servicios urbanísticos antes descritos y que son la causa del presente procedimiento como consecuencia del impago por parte de dicha Comunidad de los servicios de alumbrado público y depuración de aguas residuales correspondientes a los años 2000, 2001 hasta junio del año 2002. El citado impago fue el motivo de interposición del procedimiento de reclamación de cantidad del que conoció el Juzgado de Primera Instancia núm Tres de San Bartolomé de Tirajana. A la fecha de interposición de la demanda de reclamación reseñada: 1.- La entidad actora era la prestataria de los servicios, 2.- Los servicios habían sido prestados por la entidad demandada y 3.- El Ayuntamiento de Mogán no había recepcionado la urbanización del ámbito "La Cornisa del Sur" ni asumido la prestación de los servicios litigiosos.

Por su parte, la Comunidad demandada alegó en primer lugar, la falta de legitimación activa de la empresa demandante por considerar que se trataba de un servicio público de competencia municipal, sin que existiera una concesión expresa que permitiera el cobro de las cantidades reclamadas. Además se opone en relación a las cantidades reclamadas por el alumbrado público, alegando que el Ayuntamiento de Mogán ha asumido la...

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