STSJ Navarra , 13 de Junio de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:840
Número de Recurso980/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a trece de junio de dos mil tres .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 980/01, promovido contra el Acuerdo de 25 de Junio de 2001 del Gobierno de Navarra, por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por mi mandante contra la Resolución 229/2001, de 8 de febrero, del Director General de Medio Ambiente por la que se exige a la Sociedad recurrente responsabilidad por los daños sufridos a la fauna silvestre no cinegética en el coto de caza NA-10528, siendo en ello partes: como recurrente la Sociedad de Cazadores "LARRAUNGO BOST HERRI)", representado por el Procurador Sr. Miramón y dirigido por el Letrado Sr. Mancho; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica de la Comunidad Foral de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 9 de junio de 2003 a las 10:30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Achaca en primer lugar la parte actora nulidad radical de los acuerdos impugnados.

Efectivamente para llegar a la determinación de la responsabilidad impuesta (lo más parecido a una sanción por un lado, sin serlo, o bien un tema de responsabilidad civil, por otro, propio de aquél Orden -y no de este-

en su caso), no se han seguido trámites tan esenciales como el de audiencia, alegaciones... etc. exigidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre (Régimen Jurídico... y Procedimiento...).De apreciarse tal, nos encontraríamos en un supuesto de nulidad radical previsto en el art. 62.1.e) del citado texto, en relación con los arts. 53 y ss. del mismo.

La Diputación o Gobierno de Navarra alega que se ha cumplido con tal trámite de determinación de responsabilidad, ya que el art. 56 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo reguladora de la Protección de la Fauna Silvestre y sus Hábitas fue modificado por la también Ley Foral de 8/94, de 21 de junio (Animales Silvestres, por cuyo tenor:

"1. Los daños producidos a la...

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