STSJ Comunidad de Madrid 572/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2007:5657
Número de Recurso370/2003
Número de Resolución572/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00572/2007

RECURSO 370/2003

SENTENCIA NÚMERO 572

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 370/2003, interpuesto por Dª Rocío, representado por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de 3 de agosto 2002 por daños como consecuencia en caída pública. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. L.F. Granados Bravo, y codemandadas la compañía Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.a, representada por el Procurador Sr. Federico José Olivares de Santiago, y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador D. Angel Luis Rodríguez Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 17-6-2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fecha 30-7-2003, por la representación del Ayuntamiento de Madrid, 3-3-2004, por la representación de Zurich, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 21-5-2004, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20-3-2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de 3 de agosto de 2002 por daños como consecuencia en caída pública.

La recurrente fundamentalmente alega en defensa de su pretensión que:

el día 2 de octubre de 2001, sobre las 19.00 horas, cuando bajaba las escaleras que se encuentran a la altura del nº NUM000 del DIRECCION000, a consecuencia del cuarteado y rotura de uno de los escalones, se produjo una caída al introducir el pie, produciéndose lesiones de las que fue asistida en el mismo lugar por luna dotación del SAMUR, y trasladada posteriormente al Hospital Clínico San Carlos donde fue diagnosticada de fractura luxación transindesmal de tobillo derecho.

Que la entidad local no había adoptado medida alguna para apercibir de peligro existente a los usuarios de la vía.

Que el día 16 de enero de 2002 nuevamente fue intervenida en la Unidad de CMA del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, practicándose bajo anestesia local extracción del tornillo transindesmal del tobillo derecho.

Que a consecuencia de la lesión se objetiva cicatriz quirúrgica queloidea de 10 cm., en la cara externa del tobillo derecho y otra de 6 cm., en la cara interna del mismo tobillo, así como una leve cojera a la deambulación.

Que el tiempo necesario para la cicatrización y estabilización de estas lesiones según el informe ha sido de 216 días, todos ellos impeditivos.

Que la recurrente, ha permanecido ingresada en el hospital por un espacio de 5 días.

SEGUNDO

Como Señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es...

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