STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2000:5297
Número de Recurso4872/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4872/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 986/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dos de Noviembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4872/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la pretensión anulatoria que formulan doña Mariana y don Luis Alberto contra el acto presunto del Servicio Vasco de Salud por el que se desestimaba la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada el 13 junio de 1995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Mariana Y D. Luis Alberto ,representado por el Procurador D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y dirigido por la Letrado MARIA TERESA ZAPIRAIN DUO. Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DÑA. SUSANA LOPEZ ALTUNA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Noviembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ actuando en nombre y representación de DÑA. Mariana Y OTRO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la pretensión anulatoria que formulan doña Mariana y don Luis Alberto contra el acto presunto del Servicio Vasco de Salud por el que se desestimaba la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada el 13 junio de 1995; quedando registrado dicho recurso con el número 4872/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se condene al Servicio Vasco de Salud "Osakidetza" a indemnizar a Dña. Mariana y D. Luis Alberto en la cantidad de 10.000.000 de pesetas, en concepto de gastos mínimos totales destinados a manutención y formación de su hijo Narciso hasta que alcance los 25 años de edad, imponiéndole expresamente las costas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente la pretensión de la recurrente, con imposición a la misma de las costas del presente procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/10/00 se señaló el pasado día 31/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formulan doña Mariana y don Luis Alberto contra el acto presunto del Servicio Vasco de Salud por el que se desestimaba la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada el 13 junio de 1995.

Pretenden igualmente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada concretada en el resarcimiento de daños y perjuicios por un importe de 10 millones de pesetas a cargo de del Servicio Vasco de Salud sin reclamar por el contrario los intereses legales a que hubiere lugar.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Doña Mariana y don Luis Alberto fundamentan su pretensión anulatoria con base en que la administración demandada designó a una persona carente de la titulación y pericia necesaria para realizar una actuación profesional tan delicada como es la colocación de un D.I.U. a la esposa reclamante y por consecuencia de la actuación de esa persona sin la pericia y titulación necesaria el mencionado D.I.U. fue colocado de un modo irregular lo que supuso finalmente el nacimiento del tercer hijo de la familia. Que este hecho, a la vista de la delicada situación económica del matrimonio, les ha supuesto una lesión antijurídica que concretan en los gastos mínimos de manutención y formación de este, ascendiendo a 10 millones de pesetas.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada dado que únicamente resulta exigible a la administración sanitaria un funcionamiento conforme al estado de los conocimientos médicos existentes en aquel momento. Rechaza el carácter de lesión antijurídica de los acontecimientos protagonizados por los recurrentes.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso, que esta sala declara probados, de conformidad con la documentación aportada al presente recurso y la existente en el expediente administrativo, unido a la prueba pericial practicada ante esta Sala los siguientes:

Que doña Mariana acudió al Centro de Planificación Familiar el 28 de noviembre de 1991 solicitando la inserción de un D.I.U. que tras diversos acontecimientos que desaconsejaron en aquel momento la colocación del mencionado dispositivo, finalmente el señor Jose Pedro procedió a la colocación del mismo el día 18 de junio de 1993.

Que Don Jose Pedro carecía del título de licenciado en medicina y cirugía no siendo tampoco especialista en Obstetricia y Ginecología, habiendo sido condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián de 18 de diciembre de 1995 por un delito de Intrusismo con atribución pública de la cualidad de profesional, a la pena de tres años de prisión menor y multa de 600.000 pesetas con arresto sustitutorio de un día por cada 50.000 pesetas en caso de impago y la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena...

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