STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:3969
Número de Recurso3242/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3242/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 703/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a trece de Septiembre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3242/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la Resolución de 23 de Mayo de 1997, del Ayuntamiento de Galdakao que desestima la petición del recurrente para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se le indemnice al recurrente los daños sufridos por lesión al estar jugando un partido de futbito, en el Polideportivo de Unkina de la citada localidad.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan Ramón , representado y dirigida por la Letrada DÑA. INMACULADA HERNANDEZ SANCHEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, que no se ha personado en autos.

COMO CODEMANDADA AEGON UNION ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador SR. OLAIZOLA SEGUROLA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Dª.

INMACULADA HERNANDEZ SANCHEZ, actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 23 de Mayo de 1997, del Ayuntamiento de Galdakao que desestima la petición del recurrente para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se le indemnice al recurrente los daños sufridos por lesión al estar jugando un partido de futbito, en el Polideportivo Unkina de la citada localidad; quedando registrado dicho recurso con el número 3242/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.800.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Galdakao y se le indemnice a D. Juan Ramón por los daños que se le han ocasionado tanto físicos como económicos por la lesión sufrida al resbalarse debido al encharcamiento existente en el campo de futbito del Polideportivo de Unkina, con la suma de un millón ochocientas mil pesetas, e intereses legales que correspondan desde la fecha de la reclamación.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el Recurso contencioso administrativo interpuesto se confirme en todas sus partes el acto impugnado y se absuelva al Ayuntamiento de Galdakao de todos los pedimentos formulados contra el mismo, imponiendo a la demandante las costas de este procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/09/02 se señaló el pasado día 11/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales a excepción del plazo para la transcripción de la sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de la pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada que deduce la parte actora en el presente recurso frente a la Resolución de 23 de Mayo de 1997, del Ayuntamiento de Galdakao que desestima la petición del recurrente para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se le indemnice al recurrente los daños sufridos por lesión al estar jugando un partido de futbito, en el Polideportivo de Unkina de la citada localidad.

SEGUNDO

Son hechos probados en la presente reclamación los siguientes:

  1. ) El día 10 de Enero de 1996, el recurrente junto con otros amigos alquilaron y pagaron la tasa correspondiente para jugar un partido de futbito en el Polideportivo de Unkina gestionado por la Administración demandada.

  2. ) Nada más comenzar el partido, el recurrente en un lance de juego y debido a una mancha de humedad, que no fue advertida por ninguno de los jugadores, proviniente del techo, resbaló y cayó al suelo, lo que lo produjo fractura del maleolo femoral izquierdo. Estando incapacitado para sus ocupaciones habituales hasta el 25 de abril de 1996, que fue dado de alta. Como secuelas quedó dolor y rigidez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR