STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2002

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2002:322
Número de Recurso4497/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4497/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 30/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a Dieciocho de Enero de Dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4497/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. La actuación del Ayuntamiento de Elantxobe, de 24 de julio de 1997, referida a la reclamación indemnizatoria formulada por los recurrentes el 21 de julio de 1997; y b) La Resolución del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, de 29 de julio de 1997, que desestimó las solicitudes formuladas por los recurrentes el 21 de julio de 1997 para ser resarcidos en las respectivas cantidades de 479.603.045 pesetas, 35.480.739 pesetas y 15.000.000 de pesetas, de las lesiones patrimoniales derivadas del accidente sufrido por D. Vicente el día 22 de julio de 1996 al caer sobre el fondo sin agua de la dársena del puerto de Elantxobe durante la celebración de la fiesta de La Magdalena.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Vicente ,D. Juan María , Dª. María Teresa y D. Pedro Miguel ,representados por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado FRANCISCO GARCÍA AMEZAGA.

Como demandados AYUNTAMIENTO DE ELANTXOBE representado por el Procurador de los Tribunales ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado JUAN CARLOS GONZALEZ OLEA; y la ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS

VASCO , representada y dirigida por el Letrado del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Vicente , D. Juan María , Dª.

María Teresa Y D. Pedro Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra :

  1. La actuación del Ayuntamiento de Elantxobe, de 24 de julio de 1997, referida a la reclamación indemnizatoria formulada por los recurrentes el 21 de julio de 1997; y b) La Resolución del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, de 29 de julio de 1997, que desestimó las solicitudes formuladas por los recurrentes el 21 de julio de 1997 para ser resarcidos en las respectivas cantidades de 479.603.045 pesetas, 35.480.739 pesetas y 15.000.000 de pesetas, de las lesiones patrimoniales derivadas del accidente sufrido por D. Vicente el día 22 de julio de 1996 al caer sobre el fondo sin agua de la dársena del puerto de Elantxobe durante la celebración de la fiesta de La Magdalena ; quedando registrado dicho recurso con el número 4497/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en los autos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria por la que se declare no ajustados a Derecho los actos administrativos objeto del presente recurso, decretando su nulidad; se reconozca el derecho de los actores a ser indennizados por las Administraciones demandadas; y se condene al Ayuntamiento de Elantxobe y al Gobierno Vasco, solidariamente, a indemnizar a los actores en concepto de daños y perjuicios, en las cantidades reclamadas en la demanda, todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado por el Procurador de los Tribunales y del Ayuntamiento de Elantxobe D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria por la que se declare la inadmisibilidad del recurso; subsidiariamente su desestimación, todo ello con expresa imposición de costas.

En el escrito de contestación formulado por el Letrado del Gobierno Vasco en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia desestimando el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/01/02 se señaló el pasado día 16/01/02 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Los recurrentes, D. Vicente ; D. Juan María ; Dª María Teresa ; y D. Pedro Miguel , ejercitan en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en relación con:

  1. La actuación del Ayuntamiento de Elantxobe, de 24 de julio de 1997, referida a la reclamación indemnizatoria formulada por los recurrentes el 21 de julio de 1997; y b) La Resolución del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, de 29 de julio de 1997, que desestimó las solicitudes formuladas por los recurrentes el 21 de julio de 1997 para ser resarcidos en las respectivas cantidades de 479.603.045 pesetas, 35.480.739 pesetas y 15.000.000 de pesetas, de las lesiones patrimoniales derivadas del accidente sufrido por D. Vicente el día 22 de julio de 1996 al caer sobre el fondo sin agua de la dársena del puerto de Elantxobe durante la celebración de la fiesta de La Magdalena.

    1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda se sostiene, en síntesis, que:

  2. El día 22 de julio de 1996, festividad de La Magdalena, D. Vicente , nacido el 4 de agosto de 1989, acudió al municipio de Elantxobe para participar en los festejos que ese día se celebran en el puerto de dicha localidad; festejos a los que acude gran cantidad de gente, en su mayoría jóvenes, procedentes de otras poblaciones que se desplazan en autobús a primeras horas de la mañana para volver a cada localidad de origen al anochecer.

    Sobre las 16 horas, el recurrente sufrió una caída sobre el fondo seco de la dársena de Elantxobe. La caída se produjo por efecto de los movimientos producidos por la gente que inundaba el muelle del puerto de Elantxobe. En concreto, el accidentado se encontraba en la pequeña explanada que se forma entre el muelle y el espacio abierto entre el edificio denominado "Casa del Mar" y una construcción de una planta para usos portuarios. La superficie de la explanada se encontraba reducida por causa de la ubicación en la misma de dos" txoznas" o bares provisionales instalados dentro del área portuaria con la autorización del Ayuntamiento de Elantxobe.

    Sostiene la parte recurrente, que el Sr. Pedro Miguel se precipitó involuntariamente al vacío a través de un hueco abierto en el murete de aproximadamente noventa centímetros de altura practicado en la parte exterior del muelle. Esta área del puerto ha sido objeto de una profunda modificación con posterioridad al accidente; pero el día 22 de julio de 1996, la apertura por donde cayó el recurrente daba a un pequeño rellano de piedra desde donde partía una escalera doble descendente, también de piedra, adosada al exterior del muro, utilizada para el embarque y desembarque de personas. El rellano y las escaleras no contaban con ningún tipo de protección.

    En el momento en que se produjo la caída sobre el fondo de la dársena, ésta se encontraba sin agua ya que la bajamar fue ese día a las 16:26 horas; el cuerpo impactó, por ello, contra las piedras al descubierto.

  3. El Ayuntamiento de Elantxobe, participa activamente en el desarrollo de estas fiestas en las que se conmemora la rivalidad entre los municipios de Bermeo y de Mundaka por la jurisdicción sobre la isla de Izaro, expresada en el lanzamiento de una teja sobre los acantilados. Las embarcaciones de estas poblaciones se dirigen primero a dicha isla y, posteriormente, al mediodía recalan en el puerto de Elantxobe.

    El Alcalde de Elantxobe, o bien se traslada en una embarcación a la isla de Izaro para estar presente en el lanzamiento de la teja; o bien se queda en la localidad y espera en el muelle del puerto la llegada de la comitiva. La comitiva integrada por las autoridades municipales y, frecuentemente, por miembros de la Diputación Foral y del Gobierno Vasco, se traslada a la Casa Consistorial de Elantxobe, en donde se celebra una comida oficial.

    En la edición de la fiesta de 1996, el Ayuntamiento de Elantxobe no dispuso de medidas de control para ordenar la masiva afluencia de personas a las fiestas ni estableció medidas de seguridad dirigidas a evitar accidentes provocados por el excesivo número de personas concentradas en la zona del muelle.

  4. La Comunidad Autónoma del País Vasco es titular del Puerto de Elantxobe. El Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco tiene la responsabilidad sobre el funcionamiento de las instalaciones del puerto. Es, por ello, responsable de que la escalera doble de piedra careciera de valla de protección tanto en el límite final del rellano como en los escalones de bajada. Esta protección no hubiera impedido el buen desarrollo de las actividades portuarias. En la fecha en la que...

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