STSJ La Rioja , 17 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:559
Número de Recurso120/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 17 de Octubre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 404 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 120/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Gonzalo , representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA y con asistencia del Letrado Don ROBERTO TERRAZAS, siendo demandado EL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARÍA; recurso cuya cuantía se cifró en 274.834 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de Abril de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Don Gonzalo recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 14 de Febrero de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de 27 de Enero de 2000, por la que se desestimaba, a su vez, la reclamación por daños sufridos en negocio a consecuencia de corte de suministro de agua (Expediente 98/99).

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 18 de Octubre de 2000 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que anule las resoluciones administrativas objeto de este recurso, y condene al Ayuntamiento de Logroño al pago a mi mandante de la cantidad de 274.834 pesetas, en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la reclamación administrativa, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 11 de Octubre de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 14 de Febrero de 200, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra otra, de fecha 26 de Enero de 2000, que denegaba la posible existencia de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en su negocio a consecuencia de corte de suministro de agua.

El principio de responsabilidad de la Administración, con el precedente constitucional en los artículos 106.2 y 149.1.18, se encuentra hoy en día regulado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (artículos 138 a 146). El artículo 139.1 recoge el principio general en los...

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