STSJ Asturias , 27 de Julio de 2004

PonenteALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3956
Número de Recurso368/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00896/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: n º 368/01 RECURRENTE: ZURICH ESPAÑA PROCURADOR : SR. GONZÁLEZ GONZÁLEZ-DE MESA RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR : SR. ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA NUM. 896/04-R ILMO SR. PRESIDENTE :

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VIL LMIL ILM OS. SRES. MAGISTRADOS :

D. JOSE RAMÓN CHAVES GARCÍA .

D . ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ .

En Oviedo a veintisiete de julio de dos mil cuat ro . La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la sección de refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 368/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución de 22 de diciembre de 2000, dictada por el Ayuntamiento de Gijón por la que se deniega reclamación por responsabilidad patrimonial del citado Ayuntamiento en relación al accidente sufrido por vehículo asegurado con la actora.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Zurich España, representado por el Procurador Sr. González González de Mesa; como demandada el Ayuntamiento de Gijón representado por el Procurador Sr. Álvarez Fernández.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. González González de Mesa, actuando en nombre y representación de Zurich España, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Gijón por la que se deniega reclamación por responsabilidad patrimonial del citado Ayuntamiento en relación al accidente sufrido por vehículo asegurado con la actora, quedando registrado dicho recurso con el número 368/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Gijón al pago de ciento treinta y cuatro millones noventa y seis mil doce pesetas un setecientas cuarenta y ocho mil pesetas con su actualización e intereses.

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En el escrito de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por Providencia de fecha 19 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 21 de julio de 200.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el procurador Sr. González González de Mesa, actuando en nombre y representación de Zurich España, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Gijón por la que se deniega reclamación por responsabilidad patrimonial del citado Ayuntamiento en relación al accidente sufrido por vehículo asegurado con la actora; recurso del que se dio traslado a la administración demandada, que contestó en tiempo y forma oponiéndose.

SEGUNDO

Como punto de partida se ha de tener en cuenta los hechos que resultan acreditados en la presente causa, en virtud de los cuales se puede establecer que el día 1 de abril de 1997 Angelina circulaba por la C/ Claudio Alvargonzález de Gijón conduciendo el vehículo Volkswagen Polo, matrícula MI-....-U , asegurado con la compañía Zurich, a bordo del cual se encontraban otros tres jóvenes. Cuando se proponía efectuar maniobra de aparcamiento en batería, no detuvo su vehículo a tiempo, subiéndose al bordillo de la acera, de unos once centímetros de altura, siguiendo su marcha sin frenar hasta caer al puerto, tras haber recorrido unos nueve metros.

A resultas de estos hechos dos de los ocupantes fallecieron y otra resulto con graves secuelas, ocasionando la correspondiente indemnización a los perjudicados, todo ello por un importe de doscientos sesenta y ocho millones trescientas noventa y dos mil seiscientas veinticinco pesetas.

Por la actora se aduce como hecho complementario, base de su acción, que el accidente se debió a la falta de altura del bordillo, la pendiente descendente de la acera, que se orientaba en caída hacia el puerto y la ausencia de elemento alguno que evitase la caída desde el nivel de la calle al puerto.

Por su parte la demandada alega la falta de legitimación activa, la falta de legitimación pasiva, por no ser titular del lugar en el que acaecido el accidente y la culpa exclusiva de la conductora del vehículo, con ausencia de actividad administrativa que se relacione en nexo de causalidad con el resultado dañoso operado.

TERCERO

Procede estudiar en primer término las alegaciones referentes a la falta de legitimación, si bien adelantando que la primera de ellas, es decir, la relativa a la activa se mueve en el campo puramente procesal (ad procesum), mientras que la segunda tiene un claro trasfondo material (ad causam).

Por lo que se refiere a la primera, sin necesidad de entrar a dilucidar el alcance de las alegaciones hechas por la demandada, procede declarar que el defecto denunciado, de haber existido, quedó oportunamente subsanado con la documental aportada por la actora con su escrito de 23 de enero de 2002.

Cuestión distinta es la relativa a la falta de legitimación pasiva, que se aduce con base en la certificación emitida por el servicio de Obras Públicas del propio Ayuntamiento, de fecha 6 de noviembre de 2000 (folio 31 del expediente administrativo), en la que se señala que la...

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