STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10871
Número de Recurso653/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 653/99 Partes: Gustavo C/ DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES.

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1308 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

653/99, interpuesto por D. Gustavo , representado por el Procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer y asistido por el Letrado D. Antoni Orradre i Pi, contra EL DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado por el Lletrat de la Generalitat, siendo parte codemandada EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto presunto de 9-4-99 entendiéndose desestimatorio a falta de resolución expresa la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada el

15-9-99 a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 26-8-97 en la Ronda de Dalt.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 22 de julio de 2002, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba propuesta por las partes y declarada pertinente, con el resultado obrante en autos, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 31 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de responsabilidad patrimonial de la Administración, instado en reclamación de resarcimiento de los daños materiales producidos en un vehículo por el desprendimiento de un cascote de cemento de un rincón de acera o puente situado en el punto kilométrico 10,250 de la Ronda de Dalt que circunda la ciudad de Barcelona, la cuestión litigiosa se ha limitado a determinar la Administración -Generalitat de Catalunya o Ayuntamiento de Barcelona- titular del tramo y con obligaciones de conservación, y el origen del desprendido como imputación en la Generalitat como Administración que...

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