STSJ Castilla y León 58/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:165
Número de Recurso973/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00058/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107385

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000973 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Juan Francisco Y OTRA

Representante: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a once de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 58/08

En el recurso núm. 973/03 interpuesto por don Juan Francisco y doña Asunción, quienes actúan en nombre y representación de su hijo menor Federico, representados por el Procurador Sr. de Benito Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 18 de junio de 2002 presentada ante la Gerencia Territorial de Salud, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad y Bienestar Social), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2003 don Juan Francisco y doña Asunción interpusieron, en nombre y representación de su hijo menor Federico, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 18 de junio de 2002 presentada ante la Gerencia Territorial de Salud de la Junta de Castilla y León en petición de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por defectuoso funcionamiento de los servicios y asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 22 de mayo de 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 14 de julio de 2003 la correspondiente demanda en la que solicitaba la revocación de la resolución impugnada, acordando la obligación de indemnizarles en la suma de 120.202,42 €, condenando al INSALUD y al SACYL a su pago, más los intereses legales desde la reclamación, o en todo caso desde la sentencia, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2003 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2003 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo por ser el acto administrativo en cuestión conforme a Derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 9 de junio de 2005 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 120.202,45 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 4 de julio y 4 de octubre de 2006, y señalándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y alegaciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, don Juan Francisco y doña Asunción, en representación de su hijo menor Federico, interponen recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 18 de junio de 2002 presentada ante la Gerencia Territorial de Salud, solicitando indemnización por importe de 120.202,42 € por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del deficiente funcionamiento de la Administración sanitaria, alegando que habiendo sido diagnosticado su hijo de amigdalitis crónica, en fecha 3 de junio de 1998 le fue realizada en el Hospital de León intervención quirúrgica de amigdalectomía con adenoidectomía bajo anestesia general, dándole el alta médica el día 5 de junio pese a que su hijo no se sentía bien y sufría fuerte dolor en el lado derecho de la garganta y cuello, no realizándole previamente inspección clínica alguna ni examinándole siquiera la garganta, dispensándole Termalgín; que en los días posteriores su hijo siguió presentando dolor constante en el lado derecho de la garganta, y sobre las 18 horas del día 12 de junio debió ser ingresado por urgencias al presentar una hemorragia muy intensa en la garganta, practicándosele a las tres horas una segunda intervención quirúrgica consistente en tratamiento de hemorragia arterial a través de fosa amigdalina derecha, con situación de shock hipovolémico debido a la hemorragia, y ante la imposibilidad de controlar el sangrado y dada la posición hemodinámica del paciente, tuvo que practicarse abordaje latero-cervical derecho, con la consiguiente apertura de tejidos a nivel de la zona lateral derecha del cuello, procediéndose posteriormente a la ligadura de la carótida externa y de tres ramas iniciales de la misma; que concurre responsabilidad patrimonial en la Administración sanitaria ya que, de un lado, su hijo fue dado de alta negligentemente y sin control alguno pese a las complicaciones febriles y de todo tipo que hubo en el postoperatorio y, de otro, la segunda intervención quirúrgica se efectuó en forma absolutamente negligente ya que, ante una operación sin riesgo, torpemente se afectó la arteria carótida que en modo alguno debió resultar afectada; que no existió consentimiento informado para la operación, ni información veraz a los padres de los riesgos ni de las posibles complicaciones; y que como consecuencia de todo ello su hijo presenta gravísimas secuelas consistentes en afectación anatómica y funcional secuente a la ligadura de la carótida ante requerimientos circulatorios extraordinarios, con riesgo de desarrollo de ateromastosis de la arteria carótida interna, importante sufrimiento físico, además del daño psicológico, al que fue sometido el menor ante una situación de riesgo que hace peligrar su vida, con necesidad de tratamiento médico y control el resto de su vida, perjuicio estético evidente al presentar una cicatriz hipertrófica o queloidea en cuello, claramente visible y antiestética, y signo de circulación colateral en forma de tenues vénulas y arteriolas de coloración azul, e importantes deficiencias y minusvalías de por vida -estando contraindicados los deportes violentos o de contacto, o que precisen de gran aporte sanguíneo cefálico, o incluso situaciones de estrés, esfuerzos mentales intensos o situaciones análogas que precisen de gran aporte sanguíneo cefálico, lo que unido a los 90 días que se cifran de incapacidad -10 de ellos hospitalizado- se considera como adecuada la suma solicitada de 120.202,42 €, insistiendo en que hubo una falta de la imprescindible vigilancia y control en el postoperatorio que, de haber sido eficaz, no hubiera sido en ningún caso necesaria la ligadura de la carótida.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que el servicio sanitario informó a los padres de los riesgos que comportaba la cirugía a que su hijo iba a ser sometido, entre ellos la posible complicación de hemorragia, más frecuente en las primeras 24 horas y al séptimo día, obrando en el expediente consentimiento informado suscrito por el padre del menor en el que se consigna la posible complicación de hemorragia; que el tratamiento de amigdalectomía estaba correctamente indicado, realizándose la intervención de forma correcta, no registrándose en el postoperatorio complicaciones febriles ni de otro tipo, produciéndose a los nueve días una hemorragia -complicación descrita para este tipo de intervención, que puede presentarse hasta el decimocuarto día del postoperatorio- que hizo precisa nueva intervención, siendo necesaria para el tratamiento la ligadura de la arteria carótida externa; y que, en consecuencia, el daño sufrido por el menor como resultado de la correcta intervención quirúrgica a que fue sometido no puede calificarse de antijurídico dado que la hemorragia no se pudo evitar según el estado de los conocimientos de la técnica quirúrgica en el momento de su producción, no concurriendo pues el requisito de la antijuridicidad del daño para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración dado que los perjudicados tienen el deber jurídico de soportarlo.

SEGUNDO

Elementos fácticos relevantes para la decisión del recurso.

Del expediente administrativo y de las pruebas practicadas en el proceso podemos estimar acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. Por presentar amigdalitis de repetición muy numerosas y ser diagnosticado en abril de 1997 de amigdalitis crónica (f.65 y 66 del expediente), que fue posteriormente objetivado por el estudio de anatomía patológica (amigdalitis crónica con marca hiperplasia folicular linfoide, f.64) al menor Federico, por entonces de siete...

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