STSJ Islas Baleares 81/2007, 6 de Febrero de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:154
Número de Recurso663/2003
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00081/2007

SENTENCIA

Nº 81

En la ciudad de Palma de Mallorca a seis de febrero de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 663 de 2003, seguidos entre partes; como demandantes, D. Luis, D. Bartolomé, Dª. Laura, Dª. Margarita, D. Luis Alberto, Dª. Rosario, D. Millán, Dª. María Inés, Dª. Asunción, Dª. Elena, Dª. Isabel, D. Hugo, D. Abelardo, D. Vicente, Dª. Silvia, D. Ignacio y Dª. Aurora, representados por la Letrada Dª. Francesca Servera Pascual; y como Administración demandada, Ayuntamiento de Manacor, representado por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, y asistido por el Letrado D. Juan Felipe Pou Catalá.

El objeto del recurso son las siguientes resoluciones:

  1. - Decreto de Alcaldía, de 20 de diciembre de 2001, por el que se aprobaba el proyecto técnico de las obras de construcción de un puente sobre es Riuet, en el núcleo de Porto Cristo.

  2. - Decreto de Alcaldía, de 7 de febrero de 2002, por el que se adjudicaba la realización de las obras de construcción del puente antes señalado a Melchor Mascaró, Sociedad Anónima, y Comsa, empresa constructora.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.082.206,57 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto en el Juzgado el 21 de noviembre de 2002, admitiéndose a trámite por propuesta de providencia del día siguiente, reclamándose el expediente administrativo. Mediante Auto de 28 de abril de 2003 el Juzgado acordó inhibirse y la Sala aceptó la competencia por Auto de 20 de mayo de 2003.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 12 de julio de 2004, solicitando la estimación del recurso, con declaración de ilegalidad de la obra e imponiendo la restitución o indemnización del daño y perjuicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de Manacor contestó a la demanda el 30 de noviembre de 2004, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la parte recurrente. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 6 de septiembre de 2005, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 4 de octubre de 2006, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 19 de enero de 2007, se señaló el día 30 de enero siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las dos resoluciones municipales contra las que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

El puente de Es Riuet, en el núcleo de Porto Cristo del término municipal de Manacor, enlaza el polígono 4-10 con el casco urbano y, a la vez, forma parte de carretera secundaria, ahora competencia del Consell, habiendo sido previsto inicialmente en el Plan Parcial, redactado por el Arquitecto D. Jesus Miguel y aprobado definitivamente el 31 de enero de 1968, donde aparecen dos planos que hacían referencia a ese puente.

Los aquí recurrentes, D. Luis, D. Bartolomé, Dª. Laura, Dª. Margarita, D. Luis Alberto, Dª. Rosario, D. Millán, Dª. María Inés, Dª. Asunción, Dª. Elena, Dª. Isabel, D. Hugo, D. Abelardo, D. Vicente, Dª. Silvia, D. Ignacio y Dª. Aurora, habitan en un bloque de viviendas de la finca Cap d´es Toi, construidas en 1976 bajo la dirección del mismo arquitecto que redactó el Plan Parcial de 1968 y colindantes con el puente previsto a que antes se aludía.

Las Normas Subsidiarias de 1980 incorporaron el Plan Parcial de 1968 y en 1999 fue aprobada la modificación de aquellas, atendiendo al parecer, en lo que ahora puede interesar, al proyecto técnico que en enero de 1997 se había elaborado para la construcción del puente, con lo que, en principio, en dichas Normas Subsidiarias cabría aceptar que se introducirían cambio en el trazado y sección del mismo, pero también contenían determinada prescripción cuyo cumplimiento ni consta ni al mismo se aludirá por el Ayuntamiento demandado, como más adelante veremos.

Así las cosas, mediante sendos Decretos de Alcaldía, el 20 de diciembre de 2001 y 7 de febrero de 2002, se aprobaría el proyecto técnico y de las obras del puente y se adjudicaba su realización.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se aduce, en síntesis, primero, que el puente forma parte de carretera de la red secundaria, entre Manacor y Porto Cristo, en concreto, hasta las Cuevas del Drach, resultando así de Convenio suscrito en 1999 entre el Ayuntamiento y el Consell, con lo que sería variante de una travesía sujeta a lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Carreteras de la Comunidad Autónoma 5/90, es decir, necesitada de previsión en el Plan Director Sectorial de Carreteras donde, sin embargo, no aparecería; segundo, que el proyecto de 1997 fue redactado por el mismo técnico que redactó el Plan Parcial de 1968, con lo que conocía bien que uno y otro "...no tiene nada que ver..."; y, tercero, que la construcción del puente ha ocasionado perjuicios "...llegando hasta el punto de que algunas viviendas están completamente invadidas y cegadas por el puente, produciéndose con ello la inhabitabilidad de las viviendas más afectadas".

Al respecto, en la contestación a la demanda el...

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