STSJ Extremadura 513/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:912
Número de Recurso1186/2003
Número de Resolución513/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOYDª. ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECOD. MERCENARIO VILLALBA LAVAD. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00513/2005

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA NUM. 513

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

En Cáceres a diez de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.186 de 2003, promovido por el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de DON Octavio , siendo demandado lo EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Doña María de los Ángeles Bueso Sánchez, recurso que versa sobre: desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 16 de Septiembre de 2002, por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el día 9 de Julio de 2002. Cuantía 637,71 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Octavio formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 16 de Septiembre de 2002, por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el día 9 de Julio de 2002. La parte actora considera que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Badajoz, por lo que solicita una indemnización por los daños y perjuicios que relata en su escrito de demanda. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Ante la reclamación que efectúa la parte actora debemos estudiar si concurren todos los presupuestos necesarios para dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Badajoz, por el accidente de tráfico ocurrido a la 1:25 horas de la madrugada del 9 de Julio de 2002 en la C/ Guadalupe de Gévora, entidad perteneciente a Badajoz, cuando el actor colisionó contra una valla que estaba puesta sobre un registro de alcantarillado al que le faltaba la tapa. Se trata de determinar si el accidente es imputable al funcionamiento normal o anormal del servicio público, puesto que el nexo de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño causado constituye un requisito esencial en la declaración de responsabilidad de las Administraciones Públicas, el sistema de responsabilidad patrimonial previsto en el ordenamiento jurídico español requiere la concurrencia de este requisito cuando precisa que la lesión patrimonial, para que sea indemnizable, "sea consecuencia" del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139 Ley 30/92). Si no existe el funcionamiento de un servicio...

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