STSJ Asturias , 23 de Junio de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2454
Número de Recurso1033/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1033/2000 45005 AUTOS N°:45/2000 SENTENCIA N°:1.287/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintitrés de junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Banco Español de Credito S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose María , en reclamación de tutela de Derechos Fundamentales, siendo demandados el Banco Español de Crédito y el Ministerio Fiscal y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 28 de Enero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El Actor D. Jose María , trabaja por cuenta y orden de la empresa Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), con categoría profesional de Administrativo, Nivel IX, en la oficina Principal de Oviedo, planta baja, donde están los servicios operativos del Banco.

  2. - En la planta donde presta sus servicios el actor, trabaja un total de 22 empleados del Banco, con diversas categorías profesionales.

  3. - el referido demandante, ostenta la condición de Presidente del Comité de Empresa en el mencionado centro de trabajo, y otros cargos sindicales, y tiene reconocido un crédito de horas sindicales de 60 horas el mes (15 como miembro del Comité de Empresa y 45 con cargo a una "bolsa" de horas a nivel del Estado).

  4. - El horario de trabajo, durante 1.999, fue de 8 a 15 horas, librando los sábados en el período de tiempo comprendido entre el 1 de mayo 1.999 y 30 septiembre 1.999 y trabajando los sábados, de 8 a 13,30 en el período 1 Octubre 1.999 a 31 Marzo 2.000.

  5. - Al trabajador demandante, que hasta el mes de Mayo de 1.999 venía realizando las mismas labores que el resto de sus compañeros, al reincorporarse a su trabajo el 24 de mayo 1.999, después del disfrute de unas vacaciones, sele encomiendan, salvo en esporádicas ocasiones, labores de simple comprobación o "punteo" de cantidades correspondientes a tasas, viñetas, embargos, arbitrios, plusvalías, etc., para lo que debe recoger de la valija que envían las sucursales la correspondiente documentación, realizar la comprobación y subsanar los defectos que observe, mediante llamada telefónica a la sucursal en que se haya producido el error, tarea que le suele durar unos treinta minutos, sin que el resto de la jornada tenga labor alguna que realizar.

  6. - también, a partir del mes de Mayo de 1.999, se le ha retirado el ordenador e impresora con la que trabajaba, siendo desde ese momento el único empleado de esa planta que no tiene ordenador en su mesa de trabajo, debiendo acudir al ordenar de algún otro compañero si precisa de su utilización en las contadas ocasiones que se le encomienda un trabajo que precise de su uso, debiendo igualmente acudir al teléfono de cualquier otro compañero, ya que él tampoco lo tiene en su mesa, a diferencia del resto de los empleados de esa planta.

  7. - Con fecha 20 Enero 2.000 tiene entrada en este Juzgado de lo Social demanda sobre tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales suscrita por el actor.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En proceso sobre tutela de derechos fundamentales el Juzgado de lo Social número dos de los de Oviedo estimó la demanda del actor, declarando la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, honor y de libertad sindical, por lo que decretó el cese inmediato de dicho comportamiento y condenó a la empresa demandada, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (BANESTO), a suministrar al demandante los mismos instrumentos y materiales de trabajo que al resto de los trabajadores y a proporcionarle ocupación efectiva, encomendándole la realización de trabajos de su categoría profesional, así como a indemnizarle con la cantidad de 200.000 ptas. por los daños morales padecidos.

Frente a la sentencia recurre en suplicación la empresa condenada y en su primer motivo de recurso interesa, al amparo del art. 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión de hechos declarados probados.

El intento revisor se dirige inicialmente frente al hecho probado 2° (en el escrito de recurso se identifica erróneamente como hecho probado 1°), para el que se propone el texto alternativo siguiente:

En la planta baja donde presta sus servicios el actor, trabajan un total de 24 empleados del Banco, con diversas categorías profesionales. En la planta primera del mismo edificio se sitúa la dirección de zona de Oviedo y en la tercera planta se ubica la dirección regional de Asturias del Banco demandado.

Basa la revisión en el escrito de demanda y en los documentos incorporados en los folios 374 a 386 de los autos; pero el intento no puede prosperar pues resulta irrelevante tanto la existencia de varias plantas ocupadas por la empresa y su distribución, como que el numero de empleados en la planta baja del edificio, lugar donde trabajaba el actor, fuera 22, como recoge la sentencia, o 24.

Los datos importantes son, partiendo de la representación laboral y sindical que ostenta el demandante, los relativos a las funciones laborales realizadas e instrumentos de trabajo utilizados por él antes y después del 24 de...

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