STSJ Asturias 1060/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2006:1017
Número de Recurso1436/2003
Número de Resolución1060/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1060/06

Ilmos. Sres. Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a ocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1436/03 interpuesto por la entidad SIDRA ESCANCIADOR S.A., representado por la Procuradora Dª. Angeles Fuertes Perez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Hector Raúl Picazo Diez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en virtud de la cual se revoque y deje sin efecto, declarándola nula y/o anulable, por no ser ajustada a Derecho, la resolución del Tribunal por la que con estimación del recurso interpuesto, se acuerde la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias objeto de este Recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

No interesando el recibimiento del procedimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día siete de junio de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad mercantil Sidra Escanciador S.A. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 25 de julio de 2003, desestimandoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnado el acuerdo dictado el día cuatro de julio de 2002, por el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de aduanas e Impuestos Especiales de Oviedo, por el que se resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave del art. 79 a) de la Ley General Tributaria , derivado de acta de conformidad ascendiendo la misma a la cantidad de 954,42 €.

Con fecha 25 de mayo de 2002 la Inspección extiende Acta. Previa y a cuenta, de conformidad nº AO1-72357306 con propuesta de regulación del Impuesto Especial sobre Alcoholes, como consecuencia de haberse acreditado la salida del establecimiento en 1998, con devengo del impuesto especial declarado por la empresa de 398 litros absolutos de alcohol como "aguardiente de sidra" proponiéndose liquidación de

2.726, 91 € con los intereses de demora correspondiente, iniciándose el mismo tiempo expediente sancionador por infracción...

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