STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2002:2424
Número de Recurso959/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 959/02 Ponente: Sra. María José Romero Rodenas Fallo: 18.09.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª.María José Romero Rodenas

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1528 En el Recurso de Suplicación número 959/02, interpuesto por D. Felix , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 14.3.01, en los autos número 664/00, sobre reclamación por impugnación de alta médica, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, La Fraternidad Muprespa y Andres Calero, S.A. Es Ponente el Iltma. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- PRIMERO.- D. Felix , con D.N.I. n0 NUM000 sufrió un accidente de trabajo el día 22/10/99 prestando servicios por cuenta y orden de Andrés Calero S.A. cuando al llenar una candileta-mechero con alcohol explotó la botella con la que procedía al llenado de la candileta derramándose sobre su cuerpo el alcohol ardiendo, sufriendo quemaduras de 2º y 3º grado en cara, tórax, abdomen, costado, derecho y miembro superior derecho. El actor fue dada de baja médica el mismo día del accidente por los servicios médicos de La Fraternidad, Mutua patronal que cubría el riesgo de accidente de trabajo, siendo dada de alta médica el día 2/9/00 por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual, toda vez que según los informes médicos de la Mutua no existía limitación funcional y respecto a sus problemas sociológicos ante la evolución favorable se recomendaba la incorporación del paciente al mundo laboral, persistiendo solo como secuelas las cicatrices consecuencia de la quemaduras sufridas. El día 17/10/00 se celebro ante el UMAC acto de conciliación frente a la empresa y Mutua patronal que terminó como intentado sin efecto, habiendo interpuesto el actor las oportunas reclamaciones previas agotando así la vía administrativa. SEGUNDO.- El actor acudió a la medicina privada tras el alta médica en la que recibió tratamiento sicológico y rehabilitador. Siendo diagnosticado al iniciar dicho tratamiento privado de sus padecimientos sociológicos como trastorno de ansiedad por estrés postraumatico y en cuanto a sus padecimientos físicos como: cicatrices hipretróficas, quelcides dolorosas, sobre todo la de borde radial antebrazo, eminencia tenar y en cara anterior del toras, cicatrices cara anterior de ambos muslos con perdida de sensibilidad o mas bien reacción disestesica y cicatriz antiestética, limitación en la rotación torácica izquierda, movilidad del hombro derecho completa pero con falta de agilidad, 20º de limitación en la abertura de la 1º comisura mano derecha con perdida de agilidad y limitación en la dorsiflexión de muñeca e inclinación cubital. De sus padecimientos físicos fue dado de alta por los referidos servicios médicos de la medicina privada el día 8/1/01, tras 20 sesiones de rehabilitación con mejoría en la sensibilidad de la cicatriz en el borde radial y tórax, no mejoría en la eminencia tener. Globalmente ha ganado potencia y agilidad, pero persistes limitaciones en la movilidad tanto de la mano y muñeca como de torax, en la rotación torácica persiste la limitación, ha mejorado la abducción del 1º dedo y la adducción 10º y se ha normalizado la flexión palmar. No se ha modificado el resto de las mediciones iniciales. Del tratamiento sicológico fue dado de alta por el servicio privado el día 12/1/00. TERCERO.- La base reguladora de la prestación de IT es de 6.714 ptas. diarias.".

TERCERO

Que, en tiempo y...

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