STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:15194
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación n°.- 92/2000 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Parte Apelada. Proc. Sr. Morales Price Partes Apelante. Ldo. (T. G. S. S.)

Secretaria: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.. 117 En Madrid, a trece de Diciembre del dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª Silverio Nieto Nuñez Visto el recurso de, apelación que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia de fecha 13 de Julio del 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en los autos de Procedimiento Ordinario, sobre derivación de responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid en deudas sociales relativas a cuotas de la Seguridad Social adeudadas por la Empresa Mixta de Conservación Parques Zona 7, S. A., siendo parte apelada la citada Corporación Municipal representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos y la cuantía del recurso de 66.646.735 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando escrito en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de la apelación, y solicitando el recibimiento a prueba.

DOS.- Por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid se contestó oportunamente la apelación de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

TRES.- Practicada la prueba propuesta se dio traslado a las partes quienes alegaron sobre la misma cuanto estimaron procedente a su derecho.

CUATRO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección se dictó providencia, señalando para votación y Fallo el día 12 de Diciembre del año 2000, en el que efectivamente se deliberó votó y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia número 115/00 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario 82/99 , seguido a instancia del Ayuntamiento de Madrid contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de fecha 6 de abril de 1999 que confirmó anterior acuerdo declarando a la citada Corporación Municipal responsable solidaria de las deudas contraídas en materia de Seguridad Social por la "Empresa Mixta de Conservación de Parques Zona 7, S. A.", por importe de 66.646.735 pts.

SEGUNDO

El fundamento del recurso contencioso administrativo en la instancia venía determinado por la alegada vulneración de derechos constitucionales sujetos a protección y así se argumentaba sobre falta de audiencia previa al acuerdo de derivación de responsabilidad, falta de motivación de la resolución recurrida y no haberse seguido el procedimiento establecido al efecto para la declaración de insolvencia que es de carácter previo y requiere la declaración de responsabilidad del empresario en todo o en parte conforme a lo previsto en los arts. 104.1 y 127.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Se afirma en la demanda que es objeto del recurso la declaración de responsabilidad subsidiaria y en el suplico se pide la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas o, alternativamente, que se declare, exclusivamente, la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la cantidad equivalente al diez por ciento del capital social de la Empresa Mixta de Conservación de Parques Zona 7, S. A. En su contestación a la demanda, la representación legal de la Tesorería General alega que la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 3 de Madrid se seguía a la citada empresa un procedimiento de apremio derivado de la absoluta falta de cotización por los períodos 10/1991 a 2/1997 e importe de 76.515.083 pts sin que se hubiera obtenido el pago de la deuda; refuta las alegaciones de indefensión y nulidad por falta de motivación y prescindir del procedimiento legalmente establecido y que la responsabilidad subsidiaria viene determinada por el art. 12.1 del Reglamento General de Recaudación y concordantes de la Orden Ministerial de desarrollo, sin que sobre este particular -dicese manifestara nada por el Ayuntamiento, habiendo producido el acuerdo de derivación de responsabilidad y la reclamación de la deuda.

TERCERO

Rechazadas en la sentencia apelada las tachas puestas en la demanda a las resoluciones (falta de audiencia previa, vulneración del derecho de defensa, falta de motivación y falta de concreción de las liquidaciones) y tras afirmar que la declaración de crédito incobrable es suficiente para llenar el requisito de declaración de insolvencia que exige el art. 12 del RGRRSS , considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR