STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2002
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:1965 |
Número de Recurso | 87/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación núm 87/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a nueve de julio de 2002 Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Doña Marisol , representado por el Procurador Sr. Jiménez Roldán, contra la Sentencia nº 176/01 de fecha 8 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara en el Procedimiento Ordinario nº 18/2001 y como parte apelada Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, representado por el Procurador Sr. López Ruiz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Marisol , debo confirmar y confirma la resolución del Consejo Superior de los Iltres. Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha de 30 de octubre de 2000, por ser conforme a derecho el acto recurrido. Sin costas".
Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte apelante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2002
Dos son las cuestiones jurídicas fundamentales, a resolver en el presente recurso de apelación: De una parte, si se ha producido la infracción del art. 18.4 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario y art. 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por falta de motivación de las resoluciones administrativas. Y de otra, la infracción...
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