STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:1275
Número de Recurso2326/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2326/95 SENTENCIA NUMERO 119 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2326/95, interpuesto por CORMÉDICA, S.A., defendida por el letrado D. Juan Antonio Espinosa Carmona y representada por la Procuradora Dña.

Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra las dos Resoluciones de la Directora General del INSALUD, de fechas 7.4.95 y 21.4.95, por las que se resuelve declarar caducados los expedientes y tener por desistida a la recurrente en sus reclamaciones realizadas mediante otros tantos escritos de intimación de fechas 2.3.95 y 30.3.95, reclamándose en cada uno de esos escritos el pago del principal e intereses de demora de las facturas correspondientes. Siendo parte el INSALUD, representado por el Procurador D. José Granados Weil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. José Granados Weil, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de marzo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 8 de mayo de 1998 , se acordó haber iguar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 3 de febrero de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la entidad mercantil "CORMÉDICA, S.A." contra las resoluciones de la Dirección General del INSALUD de fechas 7.4.95 y 21.4.95, que declararon la caducidad y ordenaron el archivo de los expedientes iniciados por la recurrente mediante escritos de fechas 2.3.95 y 30.3.95, en solicitud de pago del principal de facturas por importes de 96.107.928 pesetas y de 82.780.127 pesetas, respectivamente, e intimación de los correspondientes intereses de demora.

La actora solicita en la demanda que se anulen las resoluciones impugnadas continuándose el trámite procedimental correspondiente, y que se le reconozca su derecho a percibir los intereses de demora que se le adeudan, los previstos en el artículo 1109 del Código Civil más el IVA correspondiente a aquellos.

SEGUNDO

Los actos administrativos recurridos acordaron declarar la caducidad de los expedientes seguidos a iniciativa de la entidad recurrente teniéndola por desistida en la petición, de conformidad, según se manifiesta en dichas resoluciones, con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Dicho precepto establece que "a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo, ello por aplicación de lo dictado en el artículo 71 de la Ley que, al regular la subsanación y mejora de la solicitud, previene que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42,1 .

En el caso presente, la Administración requirió a la solicitante para que aportara, respectivamente, los datos de identificación del Centro de Gestión destinatario de las facturas y copia de cada una de las facturas junto con el...

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