STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:2204
Número de Recurso2789/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

4 M.E SENTENCIA NÚM. 436/03 Autos nº 26/02 Social Cuatro de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Febrero de Dos mil Tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2789/02, interpuesto por David contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA en fecha 5 DE JULIO DE 2002 autos nº 26/02 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por David en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 DE JULIO DE 2002, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. David contra INEM, y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.-A. D. David con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 ,le fue reconocido por el INEM un subsidio de desempleo desde el 12.8.2001 al 30.11.2001(360 días), siendo el periodo máximo de 720 días, habiendo percibido 432.720 ptas(2.66,70). SEGUNDO.- A raíz de detectarse en Septiembre de 2001 por el departamento de control de la oficina de Santa fe, que el actor podía haber obtenido durante el año 2000 unas rentas que en cómputo mensual superarían el 75% del salario mínimo interprofesional, habiendo generado unos cobros indebidos de 432.720 ptas(2.600,70). Tras el trámite de alegaciones formuladas el 8 de octubre de 2001, se dicta con fecha 9 de octubre 2001, se dicta con fecha 9 de octubre 2001 resolución de extinción de subsidio de desempleo y devolución de las cantidades indebidamente percibidas correspondientes al periodo 1.1.2001 a 30.8.2001. Tercero.- contra dicha resolución interpone reclamación previa el 30 de octubre de 2001, que fue desestimada por resolución de 27 de noviembre 2001, planteado demanda en 28.12.2001. Cuarto.- El 75%

del salario mínimo interprofesional para el año 2001 es de 54.090 ptas mes(325.09). Quinto.- Obra en Autos copia de la declaración del IRPF del año 2000. Sexto.- La demanda se presenta a reparto en fecha 28.12.2001.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por David , recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y...

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