STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:6494
Número de Recurso3377/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.377/01 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.377/01, interpuesto por Dª. Trinidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 284/01 se presentó demanda por Dª. Trinidad en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO siendo demandada la empresa " DIRECCION000 ", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Trinidad viene prestando sus servicios para la empresa " DIRECCION000 "

desde el 1-3-79 con la categoría profesional de auxiliar de caja y percibiendo un salario mensual de 144.036 pts con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña emitió informe el 16-3-2001, el cual se tiene por íntegramente reproducido, en el que se constata lo siguiente: "Se giró visita de inspección conjunta con la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Encina Santamarina Durán al centro de trabajo el día 21 de febrero del año 2001 y se toma declaración a los trabajadores Trinidad D.N.I. NUM000 , Ángel Daniel D.N.I. NUM001 , Íñigo D.N.I. NUM002 , Carlos Jesús D.N.I. NUM003 , que manifiestan que el día 16 de enero se celebró una reunión al terminar la jornada laboral estando todos los trabajadores entrevistados presentes en el centro de trabajo, la reunión versó sobre la baja médica de la trabajadora Trinidad , siendo según las declaraciones de los trabajadores la representante de la empresa DIRECCION000 quien dirigió la reunión con el objeto de informar a los trabajadores de que mientras la trabajadora se encontraba de baja médica se le había visto ir de compras y conducir un coche. Se volvió a girar visita de inspección el día 2-3-2001 al centro de trabajo y se constata que tras la visita de inspección se han cambiado las funciones desarrolladas por la trabajadora estando con anterioridad a la visita de cara al público en el estante de bisutería y tras la visita de Inspección se le asignó la tarea de ayudar a la trabajadora Eva NUM004 , encargada de la caja, las funciones que se le asignan a la trabajadora Trinidad D.N.I. NUM005 según declaraciones de Carlos Jesús encargado de la tienda de contar bolsas de cara al inventario a realizar en la tienda y de devolver paquetes así como ordenar una habitación colindante con la caja, todo ello sin atención al público. Se ha de hacer constar que la trabajadora tiene la categoría profesional de ayudante de caja. Con relación a las vacaciones se toma declaración al encargado de la tienda Carlos Jesús , quien manifiesta que los turnos se han cambiado debido a la contratación de nuevos trabajadores y debido con respecto a esta trabajadora al cambio de tienda, alegando la trabajadora que aunque ha cambiado de lista de trabajadores no se ha visto perjudicada en cuanto al disfrute de sus vacaciones. Se mantiene reunión con la empresa en las dependencias de la Inspección de Trabajo el día 5-3-2001 siendo...

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