STSJ Canarias , 16 de Junio de 2000
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2230 |
Número de Recurso | 1886/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C a N° 1886/97 SENTENCIA número 820/2.000 Iltmos Sres D. Jesús Suárez Tejera Presidente D. Cesar García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de junio de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 1886/97, en el que son partes recurrentes Dª. Lucía , asistida por el Letrado Sr. Llamas Sánchez y como demandado la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS asistida por el Sr/Sra Letrado de la C.C.A.A., versando la misma sobre resolución de contrato.
Interpuesto el recurso contencioso administrativo 1886/1997, contra el despido efectuado por la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias-CCAA- de Canarias de la recurrente De Lucía
Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia estimatoria de sus pretensiones.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa, siendo ponente la lima Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
Se pretende en el presente procedimiento la nulidad de los contratos formalizados por la recurrente al amparo del RD 1465/85 , del derecho de la misma a ostentar la condición de trabajador laboral con contrato indefinido desde el 1/1/94, la nulidad de la resolución de 31/12/95 por la que verbalmente se decretó el cese de la misma por supuesta finalización del contrato, la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando con indemnización de los daños y perjuicios equivalentes a los salarios dejados de percibir desde el 1/1/96 hasta la fecha de la readmisión; subsidiariamente la indemnización por despido de la cantidad que se estipula en la Sentencia del Juzgado de lo Social más los salarios dejados de percibir hasta el día en que se efectúe su pago.
En amparo de sus pedimentos alega la recurrente que celebró con la demandada los siguientes contratos por diferentes periodos: (30/3/94- 30/6/94); (1/4/94 - 30/6/94); (1 /7/94- 29/7/94) y por último desde el (10/3/95- 31 / 12/95) para un...
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