STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Febrero de 2000

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2000:2366
Número de Recurso3738/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 3738/97 LETRADO SR: HERRERO ALONSO SENTENCIA NÚM 314 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veintitrés de febrero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 3738 de 1.997, interpuesto por RELECO S.A, representado por el LETRADO Sr HERRERO ALONSO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 18 de septiembre de 1997, reclamación nº 28/20046/94 en concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 222.756 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esa parte contra la Resolución dictada el 18 de septiembre de 1997 por el TEAR de Madrid, declare no ser conforme a derecho la precitada Resolución por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, resultando nula de pleno derecho la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 22 de FEBRERO de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

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