STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:3890
Número de Recurso1864/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 790/2.000 ILTMO. SR.D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diez de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.864/98, interpuesto por el FONDO DE GARANTIR SALARIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha 5 de Junio de 1.998, en autos núm. 280/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María sobre relación laboral contra el F.O.G.A.S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 5 de Junio de 1.998 , por la que estimando la demanada condena a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 366.387 pesetas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. María , trabajó para la empresa Francisco Ordoño Galindo, desde el día 17 de Mayo de 1.976, hasta el día 17 de abril de 1.996, teniendo un salario mensual de 170.160 pesetas -folio 28-.

  2. - Extinguió la relación laboral con la demanda a virtud de Expediente de Regulación de Empleo, aprobado por acuerdo del Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de fecha 17 de Abril de 1.996, con base en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. - Que la indemnización que debió percibir la actora por resolución de su contrato de trabajo en atención a los 22 años y 3 meses de antigüedad en la empresa, y en función de su salario de 154.100 pesetas, fijada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Almería de fecha 17 de Julio de 1.996 , por la que se condenaba a la empresa Francisco Ordoño Galindo a abonar al actor la cantidad de 1.469.879, haciéndose constar en dicha sentencia que ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA, en los supuestos y con los límites fijados en el At. 33 del E.T.El FOGASA que llamado a juicio, no recurrió la dicha sentencia, que quedó firme, pese que a ella se fijaba, la antigüedad, salario e indemnización a percibir por el demandante. La sentencia en cuestión ejecutada y ante la falta de bienes de la empresa, se declaró su insolvencia.

  4. - El actor solicitó de la entidad demandada el abono del 40% de la indemnización, al tener la empresa menos de 25 trabajadores y de conformidad con el Art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores , siéndole reconocido y abonado en su día.

  5. - La actora en función de su antigüedad le corresponde percibir un total de 365 días de salarios, estando fijado el Salario Mínimo Interprofesional para el año 1.997 en la cantidad de 4.4.42 pesetas diarias, y siendo la cantidad fijada en la indemnización superior al doble del S.M.I., ha de ser este el que determine la indemnización a percibir que a razón de 365 días hace un total de 1.621.330 pesetas, arrojando el 60%

de dicha suma la cantidad de 972.798 pesetas.

6°.- La actora solicitó de la demandada el abono de la cantidad reseñada correspondiente el 60% de la indemnización siéndole reconocida la cantidad de 606.411 pesetas, según resolución de fecha 21 de Abril de 1.997, al haber calculado la misma en función de los datos que obraban en el Expediente d Regulación de Empleo, inferiores a la sentencia firme que fijó la indemnización. Entre la cantidad solicitada por el demandante y la reconocida por el FOGASA, existe una diferencia a favor del actor de 366.387 pesetas, que son adeudadas por el demandada.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen resolución.

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