STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:2650
Número de Recurso879/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 879/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 555/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a nueve de Mayo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 879/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 12.1.98 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se resuelve expediente sancionador imponiendo a la empresa recurrente tres sanciones pecuniarias por infracción de los arts. 50.2.a en relación con el art. 50.1.a) del RD 833/88 de 20 de julio, del art. 50.2.a) en relación con el art. 50.1.b) del RD 833/88 y del art. 50.2.a) en relación con el art. 50.1.b) del mismo Real Decreto respectivamente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente VICENTE FRESNO, S.A. representado por la Procuradora SRA.MARDONES CUBILLO, y dirigida por Letrado.

Como demandado GOBIERNO VASCO, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora

SRA.MARDONES CUBILLO actuando en nombre y representación de VICENTE FRESNO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 12.1.98 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se resuelve expediente sancionador imponiendo a la empresa recurrente tres sanciones pecuniarias por infracción de los arts. 50.2.a en relación con el art. 50.1.a) del RD 833/88 de 20 de julio, del art. 50.2.a) en relación con el art. 50.1.b) del RD 833/88 y del art. 50.2.a) en relación con el art. 50.1.b) del mismo Real Decreto respectivamente; quedando registrado dicho recurso con el número 879/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.300.002.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora recurrida, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y lesionando el contenido esencial del derecho de defensa al denegarse pruebas transcendentes para la resolución del expediente sancionador o, en su caso, se declare la nulidad de las sanciones impuestas dada la inexistencia de las infracciones imputadas y la conducta estrictamente ajustada a la legalidad de las actuaciones de la empresa "Vicente Fresno S.A.", con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho de los actos recurridos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/04/01 se señaló el pasado día 02/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Vicente Fresno S.A. impugna la O. de 12.1.98 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se resuelve expediente sancionador imponiendo a la empresa recurrente tres sanciones pecuniarias por infracción de los arts. 50.2.a en relación con el art. 50.1.a) del RD 833/88 de 20 de julio, del art. 50.2.a) en relación con el art. 50.1.b) del RD 833/88 y del art. 50.2.a) en relación con el art. 50.1.b) del mismo Real Decreto respectivamente.

Los motivos de impugnación, resumidamente expuestos, son los siguientes:

  1. Respecto de la sanción impuesta por almacenamiento de aceite usado sin cumplimentar la obligación relativa a la obtención de autorización para la gestión de residuos tóxicos y peligrosos. Se alega que tenía autorización porque 1.-la había solicitado mediante escritos de 27.5.96 y 6.8.96; 2.-las adecuaciones que se requerieron por la Viceconsejería fueron cumplimentadas; y 3.-la Consejería conocía y consentía la actividad que se desarrollaba, por lo que se está ante un acto presunto estimativo de la autorización conforme estblece el art. 43.2.a) de la LPA. Contra la certificación de acto presunto de 31.7.97 se interpuso recurso ordinario, que tampoco fue resuelto, y en la posterior petición de certificación de acto presunto, por escrito de 22.12.97 se reconoció otorgada la referida autorización.

  2. No es cierto que la empresa no cumpliera las condiciones fijadas en la autorización. Tenía los documentos de aceptación de CETRANSA y EKONOR, y la resolución administrativa, por otra parte, no especifica qué condiciones fueron incumplidas.

  3. Se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento. Se han denegado a la empresa pruebas trascendentales para ejercer su derecho a la defensa.

La Administración se opone a las pretensiones impugnatorias alegando:

  1. - El 15.7.97, cuando se realiza la inspección que da origen a la actuación sancionadora, la empresa no tenía autorización para la instalación de un centro para la transferencia de aceites usados.

    Se examina la relación entre el RD-L 1/86, en su anexo, y la Ley 30/92, y el régimen del silencio en las autorizaciones administrativas. Se sostiene el sentido desestimatorio del silencio por ser norma específica.

  2. - La empresa incumplió los puntos 5.2 y 5.3 de la resolución de 28.5.92. Según consta Vicente Fresno S.A. había comunicado que durante el mes de julio de 1997 iba a realizar traslado de aceites usados únicamente a la empresa RETRAOIL S.L., que no estaba autorizada para la recogida de aceites con el nivel de cloro detectado en la inspección. La presentación a posteriori de cartas de aceptación de otras empresas, de fecha posterior, no conllevan el cumplimiento de las condiciones. La aceptación debe ser previa.

  3. - La empresa incumplió el punto 6.5 de la resolución de 23.7.96. Constan las deficientes condiciones de desarrollo de la actividad de almacenamiento de los bidones, de características diversas y carentes de etiquetado, paletizadas en ocasiones hasta tres alturas.

  4. - Se niega que existieran vicios procedimentales determinantes de la nulidad del procedimiento.

SEGUNDO

Por razones de lógica formal, procede, en primer lugar, examinar la alegación de existencia de la causa de nulidad alegada, prevista en el art. 62.1.e) de la Ley 30/92. La parte recurrente sostiene que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto, produciendo indefensión. Se alega, en primer lugar, que se han denegado pruebas trascendentes para el ejercicio del derecho de defensa de la parte, y concretamente: a) la incorporación del contrato de arrendamiento de las instalaciones por Vicente Fresno a IHOBE por el que se acreditaba que en las mismas instalaciones IHOBE ejerció idéntica acitividad; b) prueba de inspección de las instalaciones y c) la incorporación del certificado de homologación de los laboratorios de IHOBE para contrastar la legalidad de los análisis y mediciones realizadas.

Debemos indicar, en primer lugar, que existe procedimiento administrativo sancionador, con sucesión de trámites, nombramiento de instructor, propuesta de resolución, trámites contradictorios etc. Por lo tanto, no se está ante un supuesto de los previstos en el art. 62.1....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR