STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo

9 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 997/01 SENTENCIA nº 352/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 352/04 En Murcia a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 997/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.692.777 ptas., y referido a: Impuesto sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Parte demandante: Don Juan Antonio y Dña Nuria representados por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendidos por el Letrado Don Ángel Morenilla Zamora.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de marzo de 2001 que estima en parte la reclamación económico administrativa 51/298/98, formulada contra la desestimación parcial del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Cartagena, requiriendo de pago las liquidaciones A5160096150001199, A5160096150000891 y A5160095150000560 por importes respectivos de 588.323 ptas, 565.696 ptas y 538.758 ptas, por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, giradas sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Unión con el nº

NUM000 , a los reclamantes como actuales titulares.

Pretensión deducida en la demanda: Que se tenga por formulada la demanda contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de Marzo de 2001, y la estime, acordando la nulidad del mismo, por no ajustarse a Derecho la afección pretendida del inmueble adquirido por Don Juan Antonio y otros al pago de las liquidaciones A5160096150001199, A5160096150000891 y A5160095150000560 y subsidiariamente, y para el caso de no estimarse nuestra pretensión principal, que tan solo se declare la obligación de pago por parte de mi mandante de las liquidaciones del mencionado impuesto correspondientes a la anualidad de adquisición del inmueble (1995) y a la anterior (1994), al amparo del 194 de la Ley Hipotecaria. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 d e Junio de 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirigen los actores el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de marzo de 2001 que estima en parte la reclamación económico administrativa 51/298/98, formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Cartagena, que desestima parcialmente el recurso de reposición formulado frente al acuerdo del mismo órgano que requiere de pago a los actores de 3 liquidaciones, correspondientes a los ejercicios de 1992, 1993 y 1994 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes, por importes de 448.965 ptas, 471.413 ptas y 490.269 ptas. respectivamente, giradas sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Unión con el número 23.037N, de la que son propietarios.

Las liquidaciones no fueron satisfechas en período voluntario por el deudor "Farthing Limited", entidad no residente en España, que era la propietaria del inmueble conocido como "El Rancho 135", La Manga Club, Los Belones, Cartagena, Murcia, durante los años 1992/93/94, que son los objeto de liquidación del IBI de Entidades no residentes. El 17 de Mayo de 1995 se procedió a la venta del inmueble a los recurrentes en escritura pública, y en dicho momento se encontraba la vivienda totalmente libre de cargas y gravámenes...

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