STSJ Comunidad de Madrid 1257/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteDª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:18270
Número de Recurso1277/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1257/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEDª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1.277/97

SENTENCIA Núm 1.257

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Fátima Arana Azpitarte

Dª Maria Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.277/97 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Granero, en nombre y representación de D. Sergio Y OTROS, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 17 de Abril de 1997, en virtud del cual se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Han sido partes la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 26 de Septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Siendo PONENTE la Magistrado Iltma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de D. Sergio Y OTROS, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 17 de Abril de 1997, en virtud del cual se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en cuanto en la Ficha del Area de Planeamiento Remitido APR. 07.01., denominada "DIRECCION000", se prevé una parcela para uso lucrativo residencial con una edificabilidad de 5.040 m2, modificándose así la anterior calificación según la cual todo el ámbito incluido en dicho APR. se encontraba calificado como dotacional deportivo.

Los recurrentes, propietarios todos ellos de viviendas del inmueble n° NUM000 de la AVENIDA000, con el cual linda la Unidad de Actuación delimitada con dicho APR., solicitan la supresión en la citada Ficha de las determinaciones y condiciones que autorizan la citada parcela para uso lucrativo residencial, así como todas las referencias sobre edificabilidad que guarden relación con la misma. Además, solicitan que se disponga expresamente que el uso característico de la actuación es "Deportivo público" y que se proceda a la redistribución de la forma mas conveniente de los 11.150 m2 que comprende la superficie del ámbito.

En apoyo de tales pretensiones los recurrentes aducen, en síntesis, los siguiente motivos de recurso:

  1. Discordancia de la Ficha del APR. 07.01. respecto del Informe Técnico emitido en contestación a las alegaciones que en su día presentaron los recurrentes, pues si bien en este informe se indica que se reduce la edificabilidad de la citada parcela para uso lucrativo residencial en relación con la inicialmente aprobada, rebajándola a 2.205 m2, finalmente en el documento aprobado definitivamente se fijó, como ya hemos señalado, una edificabilidad de 5.040 m2.

  2. Incongruencia e indefinición de los términos de la citada Ficha al haberse consignado en la casilla "Uso característico" la indicación "sin información", cuando en las propias condiciones vinculantes de la Ficha se hace referencia a la localización del uso característico dotacional deportivo de cesión y cuando el Propio Plan General, en el Anexo en el que se enumeran las Areas de Reparto en suelo urbano pendientes de equidistribución, incluye el APR. 07.01, asignándole un uso característico Deportivo.

  3. Contradicción de la Ficha con el Anexo en el que se relacionan los aprovechamientos tipos, al señalarse en dicho Anexo que en el APR. 07.01 no se prevé aprovechamiento lucrativo, por ser ámbito que corresponde a suelo de titularidad pública.

  4. Se alega, asimismo, que al estar emplazado el ámbito del tan citado APR. 07.01 dentro del Area de Planeamiento Especifico del Centro Histórico (APECH) o APE. 00.01. resulta de aplicación el articulo 4.3.20, apartado 3°, de las Normas Urbanísticas a cuyo tenor "los usos dotacionales incluidos en este ámbito se consideran con la edificabilidad agotada", sosteniéndose que esta previsión determina la imposibilidad de localizar en el APR. 07.01 una parcela para uso lucrativo residencial. En este motivo de recurso se aducen también otras vulneraciones de las Normas Urbanísticas del Plan, que mas adelante detallaremos.

  5. Por último, se sostiene que la previsión en el APR. 07.01 de 5.040 m2 de edificabilidad para una parcela de uso lucrativo residencial supone una reserva de dispensación que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57.3 de la Ley del Suelo de 1976, resulta nula de pleno derecho.

SEGUNDO Para la correcta resolución de la presente impugnación conviene comenzar por recordar que el principio de vigencia indefinida de Planes de ordenación urbana que proclama el art. 45 de la Ley del Suelo de 1976 - de...

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