STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:1571
Número de Recurso816/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 816/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N°: 816/99 PARTES: LLIGA PER A LA DEFENSA DEL PATRIMONI NATURAL (DEPANA)

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 123 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a seis de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 816/99, seguido a instancia de la LLIGA PER A LA DEFENSA DEL PATRIMONI NATURAL-DEPANA, representada por la Procuradora Doña NURIA SUÑE PEREMIQUEL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Disposición General.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Decreto 275/1999, de 13 de octubre, de modificación del Decreto 226/1987, de 9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat de la Ricarda- Ca l'Arana y el Remolar-Filipines, fue publicado en el DOGC. el 29 de octubre de 1999 y con corrección de errores en el DOGC. de 25 de noviembre de 1999.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de febrero de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la LLIGA PER A LA DEFENSA DEL PATRIMONI NATURAL-DEPANA contra el Decreto 275/1999, de 13 de octubre, de modificación del Decreto 226/1987, de 9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat de la Ricarda-Ca l'arana y el Remolar-Filipines, publicado en el DOGC. el 29 de octubre de 1999 y con corrección de errores en el DOGC. de 25 de noviembre de 1999, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA.

SEGUNDO

La parte actora discute la conformidad de derecho del Decreto impugnado, en esencia, resaltando los siguientes supuestos:

  1. Desde la perspectiva del trámite de información pública se trata de sostener el cambio sustancial entre lo expuesto al público y lo aprobado finalmente al añadirse la modificación del artículo 3.2 del Decreto 226/1987, todo ello resumido en la apreciación de que se ha cambiado el doble de lo que inicialmente se había expuesto.

  2. Desde la perspectiva del trámite de audiencia se trata de insistir en la falta de ese trámite para la parte actora por razón de sus aportaciones en el caso.

  3. Desde la perspectiva de los informes se trata de abogar por la falta de informe del Consell de Protecció de la Natura, como órgano consultivo en la materia -artículo 35 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales-, respecto a la incorporación de la modificación del artículo 3.2.

  4. Se critica la corrección de erratas acaecida cuando en la misma se defiende que se ha tratado de añadir nuevas obras que excepcionan el régimen establecido.

  5. Aceptándose las obras motivadas por el desvío del río Llobregat, la ampliación del puerto de Barcelona y la tercera pista del aeropuerto del Prat de Llobregat al punto de afirmarse que esas infraestructuras son factibles con una afección mínima - así en el denominado Fundamento Jurídico-Material Quinto. Síntesis-, se entiende superflua la previsión de evaluaciones de impacto ambiental y que en definitiva la modificación no está justificada criticando la falta de ambición de proceder a nuevas medidas y niveles de protección, incluso en sede de gestión, y las excepciones que se tratan de implantar.

TERCERO

A los presentes efectos procede relacionar los siguientes supuestos a tener en cuenta para la decisión del presente caso:

  1. - El Artículo 2.3 del Decreto 226/1987, de 9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat de la Ricarda-Ca l'Arana y el Remolar- Filipines disponía:

    "2.3 En estas zonas no se podrá modificar el uso del suelo que se realiza actualmente, ni se admitirán movimientos de tierras excepto cuando se trate de realizar actuaciones de regeneración y mejora de las zonas húmedas que se desarrollen de acuerdo con el Programa de Gestión a que se refiere el artículo siguiente".

    1. - El Artículo 3.2 del Decreto 226/1987, de 9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat de la Ricarda-Ca l'Arana y el Remolar- Filipines disponía:

    "3.2 El Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca podrá realizar las actuaciones y obras necesarias para la mejora o recuperación de los hábitats que se protegen y para el control y manejo de las poblaciones animales".

  2. - La Exposición de Motivos del Decreto 275/1999, de 13 de octubre, de modificación del Decreto 226/1987, de 9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat de la Ricarda-Ca l'Arana y el Remolar- Filipines (DOGO de 29-10-1999), en la parte menester, estableció:

    "Las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat, objeto de declaración mediante el Decreto 226/1987, de 9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat de la Ricarda-Ca l'Arana y el Remolar-Filipines (DOGO núm. 866, de 20.7.1987), son zonas húmedas de una riqueza natural remarcable, especialmente por la diversidad de especies ornitológicas que en ella se acogen.

    A la vez, la zona del Delta del Llobregat es un espacio estratégico donde confluyen infraestructuras de gran valor para el desarrollo social y económico de Barcelona y Cataluña, a las cuales se refiere el Convenio de cooperación en infraestructuras y medio ambiente en el Delta del Llobregat, formalizado el 16 de abril de 1994 por todas las...

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