STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:5122
Número de Recurso1233/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1.233/98 Partes: Pedro Enrique C/. DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA S E N T E N C I A Nº 328 En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil cuatro.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.233/98, interpuesto por Don Pedro Enrique , representado y defendido por la Letrada Doña Lourdes Brau Adell, contra la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 21 de abril de 1998, dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la diligencia de embargo del vehículo matrícula G-....-EJ , realizado por la URE 43/03 de Tortosa en el procedimiento de apremio que se sigue contra el mismo por la Certificación de Descubierto nº NUM000 por el periodo de febrero a diciembre de 1993 e importe de 115.790 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba mediante Auto de fecha 28 de septiembre de 1.999 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuó únicamente la representación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de abril de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda su recurso el Señor Pedro Enrique en que se encuentra en la posición de "ejecutado de hecho" y, no pudiendo interponer con éxito una tercería, si puede oponerse al embargo y enajenación practicados en vía ejecutiva. Manifiesta su representación en su escrito lo siguiente: "De modo y manera que como ejecutado de hecho, se impugna el embargo trabado sobre el vehículo cuya titularidad ostenta Pedro Enrique , alegando que independientemente del derecho de propiedad, sobre el cual no cabe pronunciamiento alguno, existe un contrato firmado con NISSAN Financiación con pacto de reserva de dominio y sometido a la Ley de Venta a Plazos de 1965 ."

Señala que, en tanto sea vigente el pacto de reserva de dominio, el recurrente "es un propietario bajo condición resolutoria, obligado a no disponer, de lo contrario se frustrarían las expectativas del vendedor con pacto de reserva de dominio que vería frustrar su garantía". En base a ello, interesa la anulación de la resolución que ordena el embargo del vehículo matrícula G-....-EJ y el levantamiento del embargo trabado.

Por su parte, el letrado de la Administración de la Seguridad Social alega como cuestiones previas el defecto en la forma de proponer la demanda, la incompetencia de jurisdicción y la falta de legitimación del actor y, respecto al fondo que el recurrente no discute que sea deudor de la Seguridad Social, atribuyendo también al Señor Pedro Enrique la titularidad del citado vehículo y de ahí la procedencia del embargo trabado, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con el objeto de poder resolver adecuadamente el presente recurso, atendidas las cuestiones previas alegadas por el Letrado de la Seguridad Social, debemos efectuar unas consideraciones respecto a la figura de la financiación a comprador de vehículo al amparo de la Ley 50/1965, de 17 de julio , partiendo de la situación concreta en la que nos hallamos y que deriva de un...

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