STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:2206
Número de Recurso3584/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3584/1996 Partes: Jose Augusto / Ayuntamiento de Cubelles S E N T E N C I A N° 213/2001 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Fernando Horcajada Moya (Presidente)

Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Montserrat Mateo Tejedor (Suplente)

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 3584/1996 en el que han sido partes, como recurrente, Don Jose Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Joaquín Ruiz Bilbao y dirigido por la Letrada, Doña Ana Riverola y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Cubelles, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Fernández Ariguera y dirigido por el Letrado, Don Carlos Xiol Ríos; versando el presente proceso sobre materia de Contratación Administrativa; rescisión del contrato de colaboración temporal; desviación de poder; ha pronunciado, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Cubelles (Barcelona), de fecha 12 de agosto de 1996, por el que se acuerda rescindir el contrato celebrado entre el Ayuntamiento mencionado y el actor, en fecha de 22 de enero de 1985, por cuanto se han podido constatar, a juicio de la Corporación demandada, deficiencias en la tramitación del expediente de contratación que podrían ser determinantes de su nulidad o, al menos, de su anulabilidad, con efectos del día 15 de septiembre de 1996.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule la resolución impugnada y se condene al Ayuntamiento demandado a que dé cumplimiento al contrato convenido, de conformidad con los pactos contenidos en el mismo, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

Mediante un Auto de fecha 19 de septiembre de 1997, la Administración Municipal demandada fue declarada en rebeldía.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 23 de octubre de 1998, con el resultado que obra en autos, compareciendo seguidamente en autos la Administración demandada, mediante un escrito de fecha 12 de diciembre de 1998 y, a continuación, se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 14 de febrero de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo una resolución dictada por Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Cubelles (Barcelona), de fecha 12 de agosto de 1996, por el que se acuerda rescindir el contrato celebrado entre el Ayuntamiento mencionado y el actor, en fecha de 22 de enero de 1985, por cuanto se han podido constatar, a juicio de la Corporación demandada, deficiencias en la tramitación del expediente de contratación que podrían ser determinantes de su nulidad o, al menos, de su anulabilidad, con efectos del día 15 de septiembre de 1996.

El Ayuntamiento demandado acuerda rescindir el contrato mencionado sobre la base de: a)

Constatación de deficiencias administrativas por la omisión de trámites en la contratación y b) Constatación de circunstancias que pueden ser cuestionadas ética y jurídicamente según el criterio de determinadas...

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